Elecciones generales 23J

Elecciones generales 23J: ¿Cómo afecta el voto por correo al resultado electoral?

Las solicitudes de voto por correo para las elecciones generales del 23J se disparan en los primeros días de plazo oficial.

¿Influye el voto por correo en el resultado electoral?

¿Influye el voto por correo en el resultado electoral?Agencias (archivo)

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Falta menos de un mes para las elecciones generales del 23J y aún son muchas las dudas sobre el voto por correo.

Lo cierto es que las solicitudes de voto por correo se han disparado en los últimos días y ya alcanzan las 100.000 diarias.

En muchos casos los electores optan por esta modalidad de cara a las elecciones de 2023 bien porque son residentes permanentes o temporales en el extranjero o bien porque el mismo día de la votación no pueden insertar el sobre de votación en la urna del colegio electoral, entre otras razones.

¿Afecta al resultado electoral el voto por correo?

El Boletín Oficial del Estado matiza en la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre de la reforma a la Ley Orgánica 5/1985, que regula el ejercicio de sufragio de los españoles en las elecciones al Congreso y Senado, los comicios municipales y las elecciones al Parlamento Europeo, que el trámite del voto por correo no influye de ninguna manera ni en la orientación del voto de los electores ni tampoco sobre el proceso electoral.

No obstante, el voto por correo, que se contará tras los emitidos en las urnas, puede ser determinante a la hora de elegir el último escaño en las elecciones del 23J.

¿Cómo solicitar el voto por correo?

La empresa pública detalla que hay dos formas de solicitar la papeleta para votar en las elecciones generales 2023. Puede hacerse de forma presencial en cualquier oficina de Correos o cumplimentarlo vía web, en la página de la Oficina del Censo Electoral, e imprimir las copias necesarias para su posterior presentación en las oficinas.

Tal y como explica Correos en el momento de formular la solicitud, "los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector".

Además, la empresa indica que "las personas que solicitaron el voto por correo pero que no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para presentar la documentación electoral, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre".

Dicha autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo.

Por otro lado, Correos precisa que los sobres de voto por correo "que se recojan en buzones de correos no serán válidos, debiendo el personal depositarlos en la Junta Electoral de Zona correspondiente, en lugar de proceder a su envío a la mesa electoral destinataria".

En el caso de los residentes en el extranjero ya no necesitan solicitud previa para votar, tras derogar por unanimidad el Congreso el llamado voto rogado. De esta forma recibirán la documentación necesaria para votar en dos envíos independientes, aunque también podrán depositar su voto en las urnas dispuestas para ello en su embajada, consulado o centro habilitado para ello del 15 al 20 de julio.

Es importante saber que el plazo para solicitar el voto por correo finaliza el 13 de julio. La papeleta se podrá entregar en cualquier oficina de correos hasta el 20 de julio.

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