Elecciones generales
¿Pueden los extranjeros votar en las elecciones generales?
A continuación te detallamos cuáles son las condiciones que deben tener los extranjeros para votar en las próximas elecciones generales del 23 de julio.
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El adelanto electoral que propuso el presidente Pedro Sánchez el pasado 29 de mayo ha precipitado los trámites para todos aquellos ciudadanos españoles que se encuentran en el extranjero. El derecho de sufragio en España es universal, libre, igual, directo y secreto según marca la Constitución, aunque para saber quién puede tener participación en las elecciones generales resulta necesario tener en cuenta ciertos aspectos dependiendo de si se tiene la nacionalidad española o se es extranjero.
A continuación te detallamos cuáles son los requisitos a tener en cuenta para saber si puedes participar o no en las elecciones del 23 de julio.
¿Puedo votar si soy extranjero?
El plazo para el servicio de consulta del censo electoral en ayuntamientos y consulados ha sido del 5 al 12 de junio, por lo que actualmente ya está el censo electoral cerrado. Una vez se han confirmado las personas que podrán acceder a votar el próximo 23 de julio, se han incluido los dos siguientes grupos: los españoles residentes en España (CER) y los españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).
Por lo tanto, en las elecciones por las cortes generales sólo podrán votar los españoles que tengan más de 18 años y residan en España, y los españoles mayores de 18 que residan en el extranjero. El censo electoral de las pasadas elecciones municipales sí incluía a los ciudadanos de la Unión Europea que residen en España (CERE UE) y los extranjeros con acuerdos de reciprocidad. Sin embargo, en la siguiente 'fiesta de la democracia' sólo estarán incluidos los dos grupos primeros.
¿Cómo puedo votar si estoy viviendo en el extranjero?
Los españoles residentes en el extranjero tendrán derecho votar en las elecciones, pero deben estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de electores residentes ausentes (CERA). Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral van a remitir de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes (CERA) que viven en el extranjero la siguiente documentación:
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- Sobres de votación
- Dos certificados idénticos que acrediten estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero
- Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial
- Sobre dirigido al Consulado o Embajada
- Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables
- La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular
Las papeletas para poder votar se pueden descargar siguiendo las indicaciones que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten en el primer envío de oficio, donde figurará la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes.
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