Los partidos recibirán 21.167,64 euros por escaño al Congreso o al Senado en las elecciones del 28 de abril, 0,81 euros por cada voto a la Cámara Baja y 0,32 por cada papeleta a la Cámara Alta, según la orden del Ministerio de Hacienda publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Se trata de las mismas cantidades que en elecciones anteriores, ya que así está regulado en la Ley del Régimen Electoral General, que fija las cuantías de las subvenciones por los gastos que originen las actividades electorales en su artículo 175.
Y es que, en virtud de la ley de 2015 de desindexación de la economía española, esas cantidades no serían objeto de actualización, mientras que a la prevista para el envío directo y personal a los electores de papeletas, sobres y propaganda electoral sí se le aplicaría una revisión en función de la evolución del índice específico de la clase "servicios postales", integrado en el Índice de Precios de Consumo (IPC).
Así las cosas, la subvención se mantiene en 21.167,64 euros por cada escaño obtenido en las Cortes Generales; 0,81 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido asiento, y 0,32 euros por cada papeleta al Senado, en las mismas condiciones.
Respecto al límite de los gastos electorales, recogido en el artículo 2 de la orden, la Ley Electoral señala que será el que resulte de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondiente a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.
En cuanto a la subvención por gastos de envío directo, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los desembolsos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral. Concretamente, se abonarán 0,21 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso y al Senado, siempre que la candidatura de referencia hubiera logrado el número de diputados o senadores o de votos preciso para constituir un grupo parlamentario en una u otra Cámara.
Obtener grupo propio en ambas cámaras no dará derecho a percibir la subvención más que una sola vez. La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo 2, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere el mismo.
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