Elecciones generales
¿Tiene consecuencias si me llega una notificación para estar en una mesa electoral el 23J y no la recojo?
Estar en una mesa electoral es obligatorio en España y ausentarse conlleva consecuencias penales.
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Se acaba el plazo para celebrar los sorteos para elegir a los candidatos de las mesas electorales para el 23J. Más de medio millón serán notificados, en el plazo de tres días, de que han sido escogidos como titulares o como suplentes.
La Ley Electoral establece que es obligatorio formar parte de una mesa electoral si has salido en el sorteo, aunque se pueden dar excepciones y los ciudadanos pueden presentar alegaciones en el plazo de siete días. En el 'bombo' del sorteo entran todos aquellos ciudadanos entre 18 y 70 años que sepan leer y escribir. A partir de los 65 años pueden renunciar si son elegidos.
¿Qué pasa si no cojo la notificación para ser de la mesa el 23J?
Ausentarse el día de la jornada electoral puede conllevar una pena de prisión de tres meses a un año o una multa. Es obligatorio acudir al colegio electoral a las 08.00 horas- una hora antes del inicio de la votación-, tanto si eres titular como si eres suplente.
Una vez celebrados los sorteos, en el plazo de tres días se informará a las personas seleccionadas que han sido escogidas. Un cartero o la propia Policía se personarán en tu domicilio para notificártelo.
Muchos son los españoles que, durante el mes en el que se celebran las elecciones generales, estarán de vacaciones. ¿Qué pasa si no recojo la notificación para ser miembro de una mesa electoral? Bien, no recogerla no exime de la obligación de no acudir el 23 de julio.
El artículo 42.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece los pasos a seguir en el caso de que la persona no se encuentre en casa en el momento de la notificación, bien porque pueda estar trabajando, de vacaciones, haya salido a la calle...
La ley recoge que la notificación puede recogerla cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en la vivienda. Además, se volverá a intentar entregar la notificación, en el caso de que no haya nadie en el domicilio o sean menores de 14 años, "en una hora distinta dentro de los tres días siguientes" a la primera llamada.
"En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación".
No había nadie en casa en el momento de la notificación: ¿y ahora qué?
La ley no deja cabos sueltos y en el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo apunta que, si la notificación no ha podido ser entregada en ningún caso, "se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado". También podrá aparecer un anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Provincia.
"Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el 'Boletín Oficial del Estado'", apunta.
Tengo un viaje para esa fecha: ¿puedo faltar a la mesa?
Si el viaje estaba reservado u organizado con fecha anterior al 30 de mayo, cuando se publicó la convocatoria de elecciones anticipadas para el 23J. Si el viaje está organizado después de esa fecha, no será motivo de justificación para ausentarse.
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En el plazo de siete días desde la notificación se habilitará un periodo de alegaciones en la que podrá presentar que el viaje estaba reservado.
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