Elecciones generales 23J

Si te ha tocado estar en la mesa electoral y no apareces injustificadamente ¿Qué te puede pasar?

La designación de los miembros de la mesa electoral para las elecciones del 23J compete a los ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas de Zona.

Urnas por las Elecciones

Urnas por las EleccionesEFE

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A principios de junio la Junta Electoral Central (JEC) acordó que sea una excusa válida no formar parte de una mesa electoral cuando suponga la cancelación de un viaje o estancia vacacional, contratados antes de la convocatoria de las elecciones generales del 23J, y suponga perjuicio económico o trastorno grave.

La JEC también aprobó una instrucción que exige que todos los electores que voten por correo se identifiquen con el DNI o con un documento análogo en el momento de enviar la papeleta y depositar el voto.

En el caso de que el elector no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.

¿Qué pasa si no acudes a la mesa electoral el 23J?

La mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales, cargos que tal y como indica la JEC son "obligatorios y "no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos" en las elecciones del 23J.

Por tanto, no acudir injustificadamente mesa electoral supone sanción. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los 'castigos' incluirían penas de cárcel de entre 3 y 12 meses y multas de 6 a 2 años. No obstante, las condenas pueden llegar a los 3.000 euros.

Excusas e impedimentos justificados

Para evitar todo esto es imprescindible que los miembros de la mesa electoral justifiquen y documenten las alegaciones que les impiden aceptar el cargo ante la Junta Electoral de Zona en los siete días siguientes de la notificación.

"Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa", indica la JEC.

El organismo tendrá que resolver el recurso en cinco días y comunicar, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. Se calcula que en torno al 13-14 de julio deberían estar resueltas todas las reclamaciones.

Motivos para librarse

Entre los motivos para librarse de estar en una mesa electoral en las elecciones de 2023 se encuentran:

  • Estar embarazada de más de seis meses.
  • Ser madre lactante de un bebé de hasta 9 meses.
  • Tener entre 65 y 70 años.
  • No saber leer ni escribir.
  • Haber formado parte de una mesa en las elecciones anteriores al menos tres veces podrán presentar alegaciones.
  • Tener una situación de discapacidad o estar de baja.
  • Tener una lesión, dolencia o enfermedad.
  • Presos y enfermos psiquiátricos.
  • Víctimas de delito con orden de alejamiento.
  • Intervención quirúrgica en el día de la votación.
  • Monjas o monjes de clausura.
  • Cambio de residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.

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