Elecciones País Vasco 2024
¿Es obligatorio acudir a la mesa electoral de las elecciones en el País Vasco? ¿Me pueden sancionar?
Si has sido notificado para formar parte de una de las mesas electorales en las elecciones de Galicia esta información te interesa.
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Este domingo 21 de abril más de 1,7 millones de votantes han sido convocados para participar en las elecciones del País Vasco. De ellos, 8.085 personas han sido seleccionadas para que acudan a las mesas electorales. Aunque este domingo no es un día marcado en rojo para los vascos, pues no se espera otro evento más que el de las elecciones vascas, hay quienes pueden ver como un inconveniente formar parte de una mesa electoral, por eso puede surgir la duda de si es obligatorio acudir a ella. La respuesta es clara y concisa: Sí, es obligatorio.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) indica en su artículo 27 que son obligatorios "los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales". No obstante, en su apartado 3 matiza que existe "un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas".
En el caso de que alguien no acuda al colegio electoral al que ha sido convocado puede enfrentarse a una pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a 24 meses si no acude al colegio. Si la notificación se retrasa en llegar o se decide no ir a recogerla, no invalida la designación como miembro de mesa. Asimismo, que se haya pedido el voto por correo no implica que luego podamos ser seleccionados como miembros.
Sin embargo, existe una serie de supuestos justificados que permiten que una persona pueda librarse de acudir a la mesa electoral. En el mismo texto se recogen una serie de justificaciones para rechazar formar parte de la mesa electoral. Son las siguientes:
- Ser mayor de 65 años.
- Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Tener situación de incapacidad temporal para el trabajo.
- Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo o estar en periodo de descanso maternal.
- Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito está llamado a participar.
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