Elecciones municipales y autonómicas

Cuánto dinero se cobra por ser miembro de una mesa electoral en las elecciones municipales y autonómicas

Sube el 'sueldo' de los miembros de las mesas electorales para las próximas elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo.

Una persona deposita su voto en la urna de una mesa electoral

Una persona deposita su voto en la urna de una mesa electoralLA VOZ DE CÁDIZ

Publicidad

El 28 de mayo se celebran unas nuevas elecciones municipales y autonómicas para las que están convocados más de 35 millones de electores. Cada cita con las urnas trae consigo una serie de rutinas y tras la convocatoria de los comicios los focos se centran en el sorteo para elegir los miembros de las mesas electorales. Antes de este fin de semana los 'agraciados' sabrán cuál es su cometido para el cuarto domingo del mes de mayo.

Cada mesa electoral está formada por el presidente y por dos vocales, además se eligen dos suplentes para cada uno de los puestos y todos ellos son cargos obligatorios, es decir, la Ley Electoral establece y contempla sanciones para quienes de forma injustificada no se presentan a su cometido.

Dicho esto, al ser una obligación no ha de extrañar que también tenga su recompensa y es que cada uno de los 'elegidos' para la mesa, también los suplentes que acaben siendo titulares durante la jornada del 28 de mayo recibirán una dieta.

El BOE publicó el pasado 6 de marzo una orden ministerial por la que quedaba fijada la cantidad que se pagará a cada uno de los miembros de la mesa electoral y este año cabe destacar que se cobrará más que en comicios anteriores. En concreto 5 euros más que, por ejemplo, en las elecciones municipales y autonómicas de 2019.

Cada miembro de una mesa electoral del 28-M recibirá como recompensa 70 euros en un pago único frente a los 65 de urnas anteriores. Además, cabe destacar que este ingreso estará exento de retenciones por parte de la Agencia Tributaria.

Además todos ellos tendrán permiso para una reducción de jornada de 5 horas en su puesto de trabajo el día inmediatamente posterior.

Qué ocurre si no se asiste a la mesa electoral

Como ya hemos indicado la designación de miembro de una mesa electoral es una obligación por lo que no acudir de forma injustificada puede acarrear "una pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses".

Hay supuestos en los que estaría justificada la ausencia, siempre notificándolo con anterioridad. Es el caso de las siguiente situaciones:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70
  • Situación de discapacidad
  • Condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • Incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica
  • Gestación a partir de los 6 meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social
  • Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en 3 ocasiones en los últimos 10 años
  • Las víctima de un delito, declarado o presunto, por el que se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, en la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación si el condenado forma parte de ese censo electoral
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
  • Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales, o en la misma línea directores de medios de comunicación y jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada. Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento

Publicidad