Elecciones 28M
Elecciones municipales y autonómicas: ¿cómo afecta el voto por correo al resultado electoral?
En las pasadas elecciones generales del 2019, el voto por correo alcanzó datos récord, conformándose la segunda cifra más alta de esta modalidad en la historia de la democracia de España.
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Dentro de poco se celebrarán las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo, por lo que la carrera electoral se encuentra en sus últimas semanas. Cada vez son más las personas que eligen votar por correo, bien porque son residentes permanentes o temporales en el extranjero o bien porque el mismo día de la votación no pueden insertar el sobre de votación en la urna del colegio electoral, entre otras razones.
Cada vez más personas votan por correo
El voto por correo alcanzó datos históricos en las dos elecciones generales celebradas en el año 2019, pues en las de abril llegaron a ser 1.351.000 las personas que optaron por esta modalidad en los comicios, mientras que en las de noviembre fueron 997.530 los votantes por correo. La cifra de abril ha sido la segunda mayor de la democracia en este sentido, solo superada por las elecciones generales del año 2016, en las que 1.357.000 de españoles ejercieron a través de esta fórmula su derecho a voto, según informan desde el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Sin embargo, muchos son los que se preguntan si influye de alguna manera el voto por correo en el resultado electoral de las próximas elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo.
¿Influye en el resultado electoral el voto por correo?
El Boletín Oficial del Estado publicó la última modificación con la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre de la reforma a la Ley Orgánica 5/1985, por la que se regula el ejercicio de voto de los españoles en las elecciones al Congreso y Senado, los comicios municipales y las elecciones al Parlamento Europeo.
En esta legislación aparece expresamente en el artículo 50 que el trámite del voto por correo no influye de ninguna manera ni en la orientación del voto de los electores ni tampoco sobre el proceso electoral.
Por otro lado, el artículo 88 de la Ley Orgánica 5/1986 expone el procedimiento a la hora de hacer el escrutinio sobre todos los votos, incluido el voto por correo. Así, las transparencia jurídica es un aspecto que se cumple en cualquier proceso electoral, pues la norma establece que el Presidente de la Mesa electoral, una vez anuncia que concluye la votación, introducirá primeramente los sobres que incluyan las paletas de voto remitidas por correo. En este momento se verifica si se cumplen todas las circunstancias que se tienen que dar sobre esta opción y que se enuncian en el artículo 73.
Al mismo tiempo, cabe señalar el artículo 141 por el que se regula el delito de infracción de los trámites del voto por correo. En caso de cometerla, el individuo puede recibir una pena de cárcel que va desde los tres meses hasta el año o la otra multa que transcurre de seis a veinticuatro meses.
Aspectos que determinan nuestro voto electoral
Por lo general, los electores deciden su voto en torno a los beneficios y las cosas positivas que se derivan de una formación u otra de Gobierno. Un informe académico de la Revista de Ciencias Sociales de la Universidad de Los Lagos de Chile reveló que la práctica puede variar hacia esta premisa que hemos mencionado, pues la competencia de los candidatos, la sinceridad de los mismos o identidad partidaria pueden ser algunos de los factores que son denominados por esta investigación como "atajos informacionales".
Otro aspecto que menciona esta institución latinoamericana y que suele influir en el resultado electoral es el rol que juegan los medios de comunicación, pues estos pueden confundir los mensajes políticos que dan los partidos en un proceso electoral o las propias valoraciones que se dan a través de las redes sociales.
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