Elecciones 28M
Elecciones municipales y autonómicas: ¿cuáles son las normas de la campaña electoral?
Dentro de poco arrancará la campaña electoral para este 28M, en la que los partidos políticos deberán seguir una serie de normas.
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Mayo será uno de los dos meses electorales por excelencia de este 2023. En unas semanas se celebrarán las elecciones municipales y autonómicas en España y la campaña electoral empieza el próximo 12 de mayo a las 00:00 horas, terminando el 26 de mayo a medianoche. Desde que finaliza la campaña, se abre la jornada de reflexión, como aparece señalada en el artículo 51 de la LOREG.
También no debemos olvidar que cada partido político y candidato ya se está preparando para la propaganda electoral de cara a estas elecciones que configurarán el panorama político previo a las generales de diciembre de este mismo año.
¿Cuál es la ley que fija las normas de la propaganda electoral?
La sección 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, que establece la normativa del Régimen Electoral General, establece una serie de medidas que los partidos políticos deberán tener en cuenta en cada paso que den durante la campaña electoral del 28M.
Así, esta legislación habla de la utilización de los medios de comunicación para la campaña electoral. El artículo 59 de esta ley fija tarifas especiales para los envíos postales ligados a la propaganda electoral, por Orden Ministerial.
Un aspecto muy importante de esta regulación normativa está vinculado a los medios de comunicación públicos. Así, los partidos políticos no pueden contratar espacios de publicidad electoral en cualquiera de los medios con titularidad pública españoles.
Esta regulación viene incluida en el artículo60 de la LOREG, en donde también se enuncia que los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que se presenten, en este caso a las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo, tienen derecho a acogerse a espacios gratuitos de propaganda durante la campaña electoral. Los espacios mencionados son los que aparecen en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública con respecto a la normativa de esta Ley Orgánica.
¿Cómo se regulan los espacios gratuitos de televisión y radio a los que pueden acogerse los partidos?
Los medios de comunicación suponen una forma de propaganda electoral muy importante para los partidos políticos de cada a la celebración de unos comicios, pues de alguna manera pueden influir en la opinión pública sobre el voto decisivo de los ciudadanos.
De esta forma, los espacios gratuitos de propaganda electoral vinculados los medios radiofónicos y televisivos serán distribuidos en base al número total de votos que cada partido, federación o coalición obtuvo durante las anteriores elecciones equivalentes, según establece el artículo 61 de la LOREG.
Concretamente, esta campaña electoral de las próximas elecciones municipales y autonómicas del 28M se regirá en base al punto 3 del artículo 63, que establece: "Si las elecciones a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma se celebran simultáneamente a las elecciones municipales, solo se tiene en cuenta los resultados de las anteriores elecciones a dicha Asamblea para la distribución de espacios en los medios de difusión de esa Comunidad Autónoma o en los correspondientes programas regionales de los medios nacionales".
Por lo tanto, la propaganda electoral que puedan emplear los partidos políticos en los medios de comunicación públicos se acoge a los resultados electorales a las corporaciones autonómicas, en el caso de que se celebren elecciones municipales y autonómicas de forma conjunta en una misma comunidad, pues recordemos que solamente en doce CCAA tendrán lugar los comicios del 28M.
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