EH Bildu

La Fiscalía rechaza abrir un procedimiento para ilegalizar Bildu

La Fiscalía rechaza la ilegalización de Bildu por incluir etarras en las listas electorales para las próximas elecciones del 28M argumentando que se trata de "una formación política democrática".

El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, en una imagen de archivo

El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, en una imagen de archivoEFE

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Los partidos de la oposición han alzado la voz para pedir la ilegalización del partido EH Bildu después de que incluyera en las listas electorales para las próximas elecciones municipales y autonómicas a 44 etarras, 7 de ellos con delitos de sangre, que ya han renunciado y aseguran que no asumirán las concejalías.

Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, es una de las personas que ha pedido la ilegalización del partido político. Ha sido este jueves cuando ha asegurado que ella es partidaria de instar la ilegalización de Bildu a través del artículo 11 de la Ley de Partidos al considerar que Bildu no son los "herederos" de ETA, sino que "es ETA".

Sin embargo, a pesar de las peticiones por intentar ilegalizar Bildu, la Fiscalía rechaza la posibilidad de instar el procedimiento de ilegalización del partido. Así se ha pronunciado en un informe donde responde a la petición de la Asociación Profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL).

Desde JUCIL consideraban que el presidente Pedro Sánchez y el fiscal general del Estado estaban legitimados para iniciar la ilegalización de Bildu, que incluía en sus listas electorales a personas condenadas por delitos de terrorismo "que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, según la ley orgánica sobre partidos políticos".

Además de la revisión de las listas donde están los 44 condenados, también pedían a la Fiscalía la revisión de los sueldos públicos que pudieran ganar los candidatos y destinarlos a la reparación de los daños a las víctimas.

Dicho informe, recogido por 'Europa Press', apunta a que en atención a su actividad, "la legalidad de sus medios y la compatibilidad de sus fines con los principios democráticos, Euskal Herria Bildu constituye una formación política democrática".

"Por tanto, debe rechazarse la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad a que se refiere el artículo 11 Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP), pues no concurren indicios mínimamente racionales de ninguna de las conductas previstas en el artículo 9.2 LOPP que permitan entrar a valorar los hechos referenciados", dicta el comunicado.

Explica que EH Bildu no es un partido, sino una coalición de dos partidos que "han condenado y condenan públicamente la violencia terrorista y han aceptado y asumido el ejercicio de la actividad política dentro del marco democrático y constitucional", según recoge 'Efe'.

¿Qué dice la Ley sobre ilegalizar un partido?

En el artículo 11 de la Ley de Partidos Políticos se recoge el procedimiento para llevar a cabo la ilegalización de un partido político. Están legitimados para instar la declaración de ilegalidad de un partido político el Gobierno y el Ministerio Fiscal.

"El Congreso de los Diputados o el Senado podrán instar al Gobierno que solicite la ilegalización de un partido político, quedando obligado el Gobierno a formalizar la correspondiente solicitud de ilegalización, previa deliberación del Consejo de Ministros, por las causas recogidas en el artículo 9 de la presente Ley Orgánica", dicta el artículo 11, que se refiere también al artículo 9.

El artículo 9.2 explica las causas que harán que un partido sea declarado ilegal, principalmente por "vulnerar" los principios democráticos. Esto es lo que menciona dicho artículo:

"Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:

  • Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
  • Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
  • Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma".

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