Elecciones municipales y autonómicas
Presidentes y vocales, ¿qué hace cada miembro de la mesa electoral de las elecciones municipales y autonómicas?
Cada mesa electoral de las próximas elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo estarán compuestas por un presidente y dos vocales. Estas son sus funciones.
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Más de 35 millones de personas están llamadas a las urnas el próximo 28 de mayo en las elecciones municipales y autonómicas. Unajornada electoral en la que no solo se decidirán los próximos gobiernos de 12 comunidades autónomas sino también más de 66.000 representantes de carácter local y para ello son fundamentales las mesas electorales.
Cada Ayuntamiento se encargará de formar las mesas electorales para los próximos comicios y cada una de ellas estará compuesta por la figura del presidente y de dos vocales. A continuación explicamos cómo se eligen, y qué obligaciones conlleva formar parte de una de ellas.
La elección de los miembros de la mesa electoral se realiza a través de un sorteo público entre el total de personas que forman el censo electoral de dicha mesa. Los requisitos que se exigen tanto al presidente como a los vocales son: ser menor de 70 años, saber leer y saber escribir.
Además, para ser presidente tendrá que tener el título de bachiller o el de FP de segundo grado, o subsidiariamente el graduado escolar o equivalente. A partir de los 65 años si una persona es designada para formar parte de una mesa electoral y prefiere no serlo podrá manifestar su renuncia en un plazo de 7 días.
Además de estas tres figuras, también por sorteo público, se eligen dos suplentes por cada uno de los miembros de la mesa. Los plazos para saber si eres uno de los agraciados que el cuarto domingo del mes de mayo estarás en el terreno de juego de las elecciones te explicamos los plazos.
¿Cuándo se realiza el sorteo de las mesas electorales?
Desde que se convocan las elecciones el sorteo para designar los miembros de la mesa han de realizarse entre el vigésimo quinto y vigésimo noveno día. Por lo que en el caso de las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo estos sorteos se realizaron entre el 28 de abril y el 3 de mayo.
¿Cómo te comunican si has sido elegido como miembro de una mesa electoral?
Una vez designados los miembros de la mesa el Ayuntamiento se lo notifica a los elegidos en el plazo de los 3 días posteriores. La notificación llega a casa por un cartero de Correos o por un policía. En el caso de que en ese momento el elegido no esté en el domicilio se le deja el aviso pertinente para que se acerque a la oficina de Correos. Así que ojo estos días al buzón porque puede ser que tengas plan para la jornada del domingo 28 de mayo.
¿Qué derechos y obligaciones tienen los miembros de una mesa?
En el apartado de derechos los seleccionados para formar parte de una mesa durante la jornada electoral han de saber que ese día recibirán una dieta y tendrán derecho a una reducción de jornada de 5 horas el día después de los comicios. Además estarán cubiertos por la Seguridad Social frente a las contingencias que puedan derivarse de ese día.
En el campo de las responsabilidades el presidente ha de supervisar el proceso electoral para que se cumplan las normas, además coordinará a los vocales, apoderados e interventores. Es también su obligación verificar la identidad de los electores y garantizar que se puede ejercer el derecho a voto de una forma secreta. Además, tendrá que supervisar el recuento de votos y asegurar la exactitud en el escrutinio. Será él quien firme las actas de escrutinio que se entregan después a la Junta Electoral.
Con la notificación de la designación se entregará a los miembros de las mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones.
Excusas e impedimentos justificados
Tanto el presidente como los vocales y los suplentes tienen un plazo de 7 días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada que les impida asistir:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70
- Situación de discapacidad
- Condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
- Incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica
- Gestación a partir de los 6 meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
- Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en 3 ocasiones en los últimos 10 años
- Las víctima de un delito, declarado o presunto, por el que se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, en la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación si el condenado forma parte de ese censo electoral.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales, o en la misma línea directores de medios de comunicación y jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada. Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento
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