Elecciones municipales y autonómicas

Sara Majarenas, exetarra, expulsada de las listas de Bildu por no cumplir la condena de inhabilitación

La Audiencia Nacional la inhabilitó en 2007 por integración en organización terrorista, falsedad documental y tenencia ilícita de armas

Sara Majarenas

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La Junta Electoral de Zona de Donostia-San Sebastián ha excluido a Sara Majarenas, exmilitante de ETA, de la lista electoral de EH Bildu de Astigarraga, Gipuzkoa, en la que aparecía como número 10.

La decisión se basa en que Majarenas no ha cumplido la condena de inhabilitación que se la había impuesto y que finaliza el 6 de abril de 2028.

Esta condición le impide formar parte de una lista electoral, tal y como ha recordado la asociación Dignidad y Justicia (DyJ), que este jueves ha denunciado que Majarenas es inelegible debido a esta inhabilitación.

La asociación ha detallado que la exmilitante de ETA fue condenada en septiembre de 2007 a 13 años y 2 meses de prisión y a una inhabilitación absoluta por tiempo superior en 10 años al de la duración de la pena impuesta. De la misma forma, también ha indicado que su ingresó en prisión se llevó a cabo en 2005 y finalizó en abril de 2018, cuando salió en libertad.

Desde la formación abertzale han indicado que Majarenas desconocía que estuviera inhabilitada, y han recordado que la Junta electoral no apreció "irregularidad alguna" en su candidatura. En este sentido, también han asegurado que ella, como el resto de candidatos, firmaron un Código Ético, confirmando que tenían sus derechos civiles y políticos "intactos", y que no estaban "incursos en causas de inelegibilidad".

Archivada la denuncia

Hace una semana que la Fiscalía de la Audiencia Nacional archivó otra denuncia de Dignidad y Justicia (DyJ) por las 44 personas condenadas por su pertenencia a ETA incluidas en las listas electorales de EH Bildu al determinar que no existía delito.

"No se aprecia la concurrencia de circunstancia alguna que permita atisbar un supuesto de inelegibilidad de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Por consiguiente, a la vista de los antecedentes penales de las personas reseñadas, se considera que los hechos denunciados no resultan penalmente típicos", precisó la Fiscalía en su escrito.

Dicho artículo especifica que son inelegibles "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" y "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".

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