Caso Villarejo
La Audiencia Nacional anula la condena a Villarejo de 19 años y ordena dictar nueva sentencia
La sentencia anulada condenó a José Manuel Villarejo a 19 años de cárcel por delitos de revelación de secretos y falsedad documental, y le absolvió de cohecho y extorsión. Otras 26 personas se sentaron en el banquillo junto a él.
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La Audiencia Nacional anula la primera sentencia del caso Tándem, que condenó a 19 años de cárcel al excomisario José Manuel Villarejo por obtener información sensible de terceras personas. De la misma forma, ha ordenado al tribunal que le juzgó a dictar una nueva sentencia.
A pesar de que la Sala de Apelación avala la investigación y sostiene que no se trata de una causa "general" contra Villarejo, considera que la sección cuarta de lo Penal, que fue la que sentó en el banquillo al excomisario y a otros 26 acusados, no tuvo en consideración la totalidad de las pruebas presentadas en el juicio. De esta manera, le insta a rehacer la sentencia y pronunciarse acerca de todos los delitos por los que se acusaba.
Tres años y un día de cárcel por cohecho
Este martes también se conocía que la misma sección, que se encarga de enjuiciar todas las piezas del procedimiento, ha condenado a Villarejo a tres años y un día de cárcel por cohecho por otro de sus encargos, la investigación a un árbitro del laudo entre el grupo Planeta y Kiss FM.
La resolución de la Sala de Apelación, que implica un vuelco para la primera sentencia contra el excomisario, estima parcialmente los recursos de las acusaciones, entre ellas la Fiscalía Anticorrupción que solicitaba elevar la pena de Villarejo y condenarle también por el cohecho que el tribunal no vio, y de varios acusados.
El tribunal que juzgó a José Manuel Villarejo, en contra del criterio de una jueza, absolvió al excomisario de cohecho al considerar que los proyectos que llevó a cabo (Iron, Land y Pintor) no fueron en el ejercicio de su cargo ni estaban relacionados con su actividad de comisario. La sentencia sostenía que los clientes conocían su profesión, pero le contrataron debido a su entramado empresarial y sus contactos.
La Sala de Apelaciones no entra a considerar si Villarejo incurrió en cohecho, pero explica que, consultando la jurisprudencia, este delito quedaría consumado con la solicitud u ofrecimiento de una dádiva sin necesidad de que se produzca el resultado o se ejecute el encargo, ya que desde el momento queda perjudicada la administración.
Una vez estimado el recurso de la Fiscalía, la Sala cede el camino a los magistrados que juzgaron a Villarejo para que procedan a valorar todas las pruebas y puedan decidir si se presentan los requisitos del cohecho. Será de ese pronunciamiento de lo que dependa la valoración acerca de si están o no prescritos algunos delitos.
Los magistrados también tendrán que valorar los delitos de conspiración para la extorsión o la obstrucción a la Justicia, la falta de motivación de las indemnizaciones acordadas, la cuota diaria de multa y otras contradicciones detectadas.
La Sala de Apelación ha avalado la investigación llevada a cabo, de la misma forma que ha rechazado que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de los acusados o que haya existido un supuesto complot para perseguir al excomisario, como éste alegó.
Se niega que hayan existido irregularidades en el origen de la causa, así como en las diligencias llevadas a cabo, como las entradas y registro o la cadena de custodia, que se cuestionó por las defensas. Es por lo que rechaza la nulidad de todas las actuaciones por supuestos fines espurios y valida la denuncia anónima como una posibilidad de hacer llegar la información a la Fiscalía.
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