La campaña electoral para la celebración de las elecciones generales anticipadas del 28 de abril comenzará el 12 de abril, Viernes de Dolores, la misma fecha que abre la celebración de la Semana Santa, de manera que los mítines y actos políticos de los candidatos arrancarán con este período vacacional.
Al haber fijado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la fecha de celebración de los comicios el 28 de abril, el decreto de disolución de las Cortes tendrá que publicarse el 5 de marzo, "en tiempo y forma", tal y como ha resaltado el propio jefe del Ejecutivo.
La publicación de ese decreto es importante porque en él, además de la fecha de los comicios, se hará constar el período de los quince días de campaña, de acuerdo con lo establecido en la normativa electoral, así como el día y hora de las sesiones constitutivas del Congreso y el Senado.
En este último caso el presidente dispone de cierta flexibilidad ya que el artículo 68.6 de la Constitución establece que las Cortes tendrán que constituirse "dentro" de los 25 días siguientes a la fecha de las elecciones.
Si Sánchez apurara este plazo al máximo, el nuevo Parlamento se constituiría el 23 de mayo, tres días antes de las elecciones locales, autonómicas y europeas del 28 de mayo, y justo al final de la campaña electoral para estos comicios, la segunda que vivirán los ciudadanos en menos de dos meses.
De momento, lo que sí es seguro con la fecha elegida por Sánchez para llamar a los españoles a las urnas es que la campaña coincidirá, por primera vez en la democracia, en una Semana Santa, un escenario inédito porque es un período elegido por muchos ciudadanos para salir de vacaciones y descansar.
La campaña acabará en la medianoche del viernes 26 de abril, y el sábado 27 será la jornada de reflexión previa a los comicios.
Una vez que el 5 de marzo se publique en el BOE el decreto de convocatoria arrancarán todos los plazos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), muy estricta con los tiempos y procedimientos que deben cumplir los partidos y coaliciones que se presenten a las elecciones.
A partir de esa fecha se podrá solicitar el voto por correo y las fuerzas políticas dispondrán de 20 días, hasta el 25 de marzo, para formalizar sus candidaturas ante la Junta Electoral.
También servirá la fecha del 5 de marzo para contar otros plazos importantes, como los referidos a la publicación y proclamación de candidaturas, posibles recursos posteriores, y también a la prohibición de publicar encuestas.
Según la normativa electoral, solo se podrán publicar sondeos electorales hasta seis días antes de la jornada de votación, y a partir de entonces estarán prohibidos.
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