Seguridad Ciudadana
La Policía no podrá usar las cámaras de grabación unipersonal en estos casos
Los agentes tendrán excepciones para poder utilizar las cámaras en sus intervenciones. Estas son las claves del protocolo de actuación que limitan el uso de estos dispositivos.
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Desde este lunes 8 de agosto, según el oficio de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía, los agentes de la Seguridad Ciudadana podrán usar cámaras de grabación unipersonal (DGU). Su uso se irá extendiendo de forma paulatina a los agentes que llevan a cabo labores de seguridad ciudadana y a medida que se vayan distribuyendo los equipos.
Se trata de equipos de dimensiones y peso reducidos, con funciones de grabación simultánea de audio y vídeo. Su activación se realiza de forma manual por el agente que requiera su empleo o de forma automática cuando el dispositivo esté vinculados con otras herramientas de dotación policial.
¿En qué caso no podrán utilizarse?
Tal y como figura en el protocolo de uso, al que ha tenido acceso Efe, no se podrán utilizar los DGU, "como norma general", cuando su activación "se realice en el interior de domicilios, salvo consentimiento previo del titular de los derechos afectados, resolución judicial o para la prevención de delitos o infracciones administrativas muy graves o graves" previstas en la ley.
El protocolo deja claro que la toma de imagen y sonido, "que ha de ser conjunta, quedará supeditada, en todo caso, a la concurrencia de un peligro o evento concreto", y el uso de estos dispositivos móviles deberá estar autorizado por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes.
¿Quién determina el uso de las grabaciones?
"En casos de urgencia o necesidad inaplazable, será el responsable operativo de las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes el que podrá determinar su utilización, siendo comunicada tal actuación con la mayor brevedad posible, y siempre en el plazo de 24 horas, al delegado o subdelegado del Gobierno o autoridad competente de las comunidades autónomas", especifica el protocolo.
Y concreta que si la grabación capta la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones penales, los agentes pondrán esas imágenes a disposición judicial "a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas desde su grabación".
"De no poder redactarse el atestado en tal plazo, se relatarán verbalmente los hechos a la autoridad judicial, o al Ministerio Fiscal, junto con la entrega de la grabación", añade el protocolo.
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¿Qué ocurrirá con las grabaciones después?
Las grabaciones serán destruidas en el plazo de tres meses desde su captación, "salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, sujetas a una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto".
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