El juez instructor del caso Nóos, José Castro, ha dado diez días a la Agencia Tributaria (AEAT) para que determine de forma definitiva si el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, defraudó a Hacienda en 2007 y 2008, después de que éste haya rechazado en un reciente escrito haber incurrido en la comisión de los delitos fiscales que se le imputan. El encausado rebatía, en la recta final de la instrucción del caso Nóos, las acusaciones de la Fiscalía Anticorrupción y la Agencia Tributaria, que le acusan de haber defraudado más de 240.000 euros del IRPF.
Así lo ha acordado mediante una providencia dictada este lunes, en la que libra oficio a Hacienda para que aporte esta documentación y poder contrastar así las consideraciones vertidas por la defensa de Urdangarin. La respuesta de Hacienda le permitirá contar con conclusiones más precisas en las que basarse de cara a incluir al marido de la Infanta Cristina en el auto con el que pondrá fin a la instrucción de la causa y decidir, por ende, si también mantiene la imputación de la propia hija del Rey como cooperadora de los delitos fiscales presuntamente cometidos por su marido.
En concreto, el abogado de Urdangarin subrayaba en su escrito que "en el negado caso" de que los rendimientos que obtuvo a través de Aizoon -de la que es copropietario junto a la Infanta- por asesorar a diversas empresas "deban imputarse a título personal" a su patrocinado, ni en 2007 ni en 2008 se habría traspasado el umbral de los 120.000 euros que determinaría haber incurrido en un delito contra Hacienda.
Y ello, recalcaba, debido a que las empresas que le abonaron las retribuciones "no actuaron con la diligencia debida en el momento de presentar su declaración, dejando de practicar la correspondiente retención sobre los presuntos rendimientos abonados", en contra de lo establecido en el artículo 99.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
De este modo, Castro quiere cerciorarse acerca de si estas mercantiles llevaron a cabo las retenciones pertinentes o si les fueron exigidas por la AEAT; en caso contrario, si deben deducirse y por qué importes, y que Hacienda aporte a su vez las actas que hayan sido levantadas a las mercantiles que han efectuado pagos a Aizoon.
Tal y como incidía el abogado del Duque, en el caso de que se determinase que las cantidades que cobró debía haberlas declarado por la vía del IRPF y no a través de la empresa Aizoon, la cuota dejada de pagar al fisco no alcanzaría los 120.000 euros puesto que, "en cualquier caso, habría que deducir de la presunta cuantía defraudada las cantidades que el pagador de las mismas hubiera tenido que retener sobre esos rendimientos".