Ley de Familias

Cinco días libres para cuidar a familiares, entre las novedades de la nueva Ley de Familias

La nueva ley del Ministerio de Derechos Sociales, de Ione Belarra, llegará el martes al Consejo de Ministros. ¿Entre las novedades? Un permiso retribuido de cinco días al año para atender a familiares de hasta segundo grado o convivientes

Foto de archivo de unas manos

Foto de archivo de unas manosPixabay

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La Ley de Familias llega con un mes de retraso por las discrepancias entre los dos socios de Gobierno, pero el PSOE y Unidas Podemos han conseguido ponerse de acuerdo. Además de ese permiso de cinco días para el cuidado de familiares, hay más novedades.

¿Otra de las medidas clave? Un permiso de ocho semanas al año para que los padres puedan cuidar de los hijos hasta que el menor cumpla ocho años. Se podrá disfrutar de forma continua o discontinua. Pero en este caso, el permiso no está retribuido.

Se confirma, además, la prestación de 100 euros al mes por hijo menor de tres años y se amplía a las madres que estén en el paro, si ha cotizado o ha cobrado un subsidio de desempleo en los 30 días anteriores al nacimiento.

Se amplían los tipos de familias

La nueva norma que llega el martes al Consejo de Ministros contempla hasta 16 tipos de familias. Según el borrador de esta nueva ley, se despliega un catálogo de nuevas denominaciones. Por ejemplo, 'familia transnacional' si alguno de sus miembros vive en el extranjero. 'Familia reconstruida', si alguno tiene hijos de la otra pareja. 'LGTBI homoparental', si hay al menos un miembro de este colectivo. E incluso 'individual', los que viven solos, en cuanto se apruebe la ley, también serán familia.

Fuentes del Ministerio de Derechos Sociales también confirman que, a partir de ahora, pasarán a ser familia numerosa las familias monomarentales con dos hijos; las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga alguna discapacidad; y las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.

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