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SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL SOBRE BILDU

Los cinco jueces discrepantes atacan al Constitucional

Los cinco magistrados del TC que han formulado voto particular contra la sentencia que permite la concurrencia de Bildu a las elecciones coinciden en denunciar que, al valorar las pruebas una a una, la mayoría ha incurrido en un exceso de la función jurisdiccional a la que debe limitarse este órgano, al que se ha hecho funcionar como una "segunda instancia".

Así, el magistrado Manuel Aragón advierte en su escrito que "no se puede pretender" que a este órgano le corresponda la valoración individualizada de cada una de las pruebas que fueron practicadas en el proceso ante el Tribunal Supremo, pues ello supondría un "claro exceso" de la función jurisdiccional del tribunal de garantías.

Aragón, quien pese a ser designado en su día por el PSOE votó en contra de la mayoría junto con los cuatro magistrados del TC pertenecientes al denominado "bloque conservador", afirma por ello en su voto particular no compartir el criterio de "insuficiencia probatoria" señalado en la sentencia que valida las candidaturas de Eusko Alkartasuna (EA) y Alternatiba.

Según Aragón, el juicio que procede realizar en este caso es el de señalar que la Sala del 61 constató "en términos que no admiten censura constitucional", que ha quedado acreditada una "operación política del llamado complejo ETA/Batasuna" para utilizar, "con fines de sucesión política", un elevado número de candidaturas electorales de EA y Alternatiba.

Por su parte, el magistrado Ramón Rodriguez-Arribas también critica en su voto que la labor de sus compañeros que han conformado la mayoría del Constitucional consista en "realizar un nuevo examen de la prueba" aportada al Supremo para alcanzar "una nueva convicción sobre si los hechos se produjeron o no", en lugar de valorar si se ha incurrido en la lesión del derecho fundamental invocado por la parte recurrente.

"Hacer lo contrario, esto es, someter a un nuevo escrutinio toda la prueba y una por una conduce a este tribunal, no ya en una última instancia, transformando el recurso de amparo en una suerte de super-casación, sino a llevarlo a la condición de apelación de plena jurisdicción", defiende Rodríguez-Arribas.

En opinión del juez, sus seis compañeros del Pleno han "eludido" valorar de forma conjunta las pruebas y, por ello, "han minimizado su valor". "El Tribunal Constitucional no puede alterar los presupuestos fácticos determinados en la vía judicial ni revisar la valoración del material probatorio efectuado por los tribunales ordinarios", destaca su voto particular.

Manos Limpias denuncia por prevaricación y falta de imparcialidad a los jueces del TC

El sindicato Manos Limpias ha denunciado ante el Tribunal Supremo a los jueces del Constitucional que avalaron la presencia de Bildu en las próximas elecciones municipales, al considerar que su conducta podría ser constitutiva de un delito de prevaricación por no haber ejercido sus funciones conforme a los principios de "imparcialidad y dignidad".

La denuncia está dirigida contra el presidente del TC, Pascual Sala, y los magistrados Luis Ignacio Ortega, Eugeni Gay, Elisa Pérez Vera, Pablo Pérez Tremps y Adela Asúa, a los que se acusa de haber dictado una "resolución arbitraria" al admitir el recurso de amparo presentado por la coalición contra la anulación de sus listas por parte del Supremo.

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