El Gobierno penalizará el matrimonio forzoso y la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento de la víctima pero sin autorización para su difusión, dentro de la reforma del Código Penal, según ha explicado el ministro de justicia Alberto Ruiz Gallardón, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Gallardón ha puntualizado que la nueva penalización no es por la obtención de las imágenes sino por su divulgación. La inutilización de dispositivos electrónicos para el cumplimiento de penas de alejamiento también será penada con doce meses de multa.
La penalización de la divulgación de imágenes íntimas sin consentimiento cobra especial relevancia tras la reciente la difusión por Internet de un video íntimo de la concejala del PSOE Olvido Hormigos.
Alberto Ruiz Gallardón ha recalcado que se condenará hasta con tres años de prisión a quienes con violencia o intimidación obliguen a otro a contraer matrimonio, tipo que se considerará agravado cuando a esta situación se sume la exigencia de abandonar el territorio nacional o de no regresar a él.
Aprobación del Estatuto de las víctimas
Gallardon explica que España es el primer país en cumplir la directiva europea con la aprobación de este catálogo de derechos para cualquier víctima. El ministro de Justicia ha señalado que "hasta ahora la víctima era considerada como un elemento de prueba pero luego se producía un olvido de la víctima".
Las víctimas tendrán el mínimo contacto posible con su agresor y en el caso de aquellas especialmente vulnerables como menores, discapacitados, afectados de grandes catástrofes o perjudicados por delitos de naturaleza sexual, estarán acompañadas en los interrogatorios que se efectuarán en dependencias habilitadas con un profesional especializado.
La toma de declaración y exploración de niños será grabada y se reproducirá en la vista oral para evitar su actividad presencial, que tiene un "componente castigador" para su estado psicológico.
El Código Penal castigará incitar al odio
También ha anunciado que la reforma del Código Penal castigará la incitación al odio o la violencia por raza, religión u origen, así como la negación de crímenes contra la humanidad, específicamente el Holocausto, si incitan a actos violentos.
La nueva regulación de estos delitos se hará de acuerdo a la doctrina constitucional y contemplará también castigos para los actos y conductas que lesionen la dignidad de las personas a través de la humillación o el desprecio, además de tener en cuenta el odio ideológico para perseguir estos delitos.
Castigarán los escándalos financieron y de mala gestión
El nuevo Código Penal ampliará los delitos de administración desleal e insolvencia punible para perseguir más en el futuro a los responsables de escándalos financieros y de mala gestión empresarial y a quienes provoquen que una empresa quiebre o entre en concurso de acreedores.
Según se desprende del texto del Anteproyecto de Ley, la administración desleal, que también será considerado un delito contra el patrimonio, castigará "los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o simplemente crea una situación de peligro".
Fuentes del Ministerio de Justicia han explicado que este cambio en la redacción del articulado se ha decidido a raíz de los casos de mala gestión y de percepción de jubilaciones millonarias que se ha registrado en entidades financieras que han acabado siendo intervenidas o nacionalizadas.
La nueva legislación busca que en el futuro se puedan perseguir mejor por la vía penal este tipo de comportamientos, aunque sólo se aplicará a los casos abiertos después de la aprobación del nuevo código, y no a los que se están investigando en la actualidad.
También será considerado como delito de administración desleal la venta no autorizada de activos a un valor inferior al real, la contratación de servicios que no se prestan, la realización de operaciones no autorizadas que causen un perjuicio o la creación de cajas negras "que se mantienen fuera del conocimiento y control del titular del patrimonio administrado".
En lo que respecta a la insolvencia punible, el Código Penal crea el nuevo delito de concurso punible o bancarrota para castigar a los gestores que llevan a una empresa al concurso de acreedores por acciones que saben que son fraudulentas o simplemente por una mala gestión que no tiene justificación alguna.
De esta manera, se penarán las acciones que hayan reducido indebidamente el patrimonio de una empresa con el que se podía pagar a los acreedores y aquellas que dificulten o imposibiliten "el conocimiento por el acreedor de la verdadera situación económica del deudor".