Imagen de la terrorista Soledad Iparraguirre conocida como 'Amboto'

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ETA

Condenada a 122 años de cárcel a la exjefa de ETA 'Anboto' por ordenar el asesinato de un militar en 1995

'Anboto' ha sido condenada a 122 años de cárcel por ordenar el asesinato del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo, en 1995 en León, al explotar una bomba lapa bajo el asiento de su coche cuando conducía junto a su hija, que resultó herida grave.

La dirigente de ETA Soledad Iparraguirre, Anboto, ha sido condenada en su primer juicio en España a 122 años de prisión por ordenar el asesinato del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo, en 1995 en León, al explotar una bomba lapa bajo el asiento de su coche cuando conducía junto a su hija, que resultó herida grave. "Fijó el objetivo, facilitó los explosivos y dio instrucciones para la fabricación y transporte de la bomba lapa y para su colocación en el interior del coche, bajo el asiento, para asegurar la muerte del objetivo sin riesgo para el autor", sostiene la sentencia de la Audiencia Nacional.

La Sala considera probado que Iparraguirre, al frente de los comandos desde julio de 1994 y hasta 1998, ordenó el atentado a Sergio Polo, Lur, que en aquella época constituía él solo un "comando legal" de ETA y que ya ha sido condenado por esta acción a 110 años de cárcel.

Se trata del primer juicio al que Anboto se enfrentaba en España tras ser entregada por Francia, donde ha cumplido varias condenas, y al que asistió entre el público uno de los últimos jefes de la banda terrorista, Mikel Antza, considerado su pareja sentimental. Al condenarla a la misma pena que pedía el fiscal, los jueces destacan la "especial perversidad y falta absoluta de respeto por la vida e integridad de las personas de la acción y de la afectación psíquica e intenso sufrimiento causado a las víctimas". La sentencia establece una indemnización para la viuda, de 300.000 euros, y de 160.000 para cada uno de los hijos.

La hija deberá ser además indemnizada con 342.100 euros por las lesiones causadas y por las secuelas sufridas en el atentado. Para llevar a cabo dicha acción, indica la sentencia, en fecha anterior a la comisión del atentado, la acusada entregó a Polo los materiales precisos para la fabricación de una bomba lapa.

Siguiendo sus instrucciones, Lur guardó los explosivos en un piso de Pasajes de San Pedro (Guipúzcoa), fabricó la bomba lapa y se trasladó de San Sebastián a León, donde durante unos días vigiló al comandante. Observó que la víctima utilizaba un vehículo para sus desplazamientos y en la noche del 21 al 22 de diciembre de 1995 colocó la bomba lapa, "como le había ordenado María Soledad Iparraguirre".

Al día siguiente, cuando el comandante y su hija se desplazaban en el vehículo, el artefacto explosionó, causando la muerte del militar, de 44 años, y heridas de gravedad a su hija, de 18, que se encontraba en el asiento del copiloto, además de heridas de diversa consideración a otros transeúntes. La Sala ha analizado todas las pruebas practicadas y, a su juicio, permiten fundamentar una "sólida prueba indiciaria" para concluir que la acusada, como responsable de los "comandos legales", ordenó el atentado. Entre esas pruebas destaca la carta (comunicación orgánica) dirigida a Lur por Anboto y que fue intervenida en el piso de Pasajes.

En ella le explica las causas por las que en otro atentado anterior en Salamanca el miembro de las Fuerzas Armadas contra el que se dirigió (el comandante Juan José Aliste) no resultó fallecido, achacándolo a la colocación del artefacto mediante imanes en los bajos del vehículo. Para asegurar el resultado mortal del de Cortizo, Anboto le explicó en su comunicación que el artefacto debía ser colocado dentro del coche, bajo el asiento del conductor, "lo que efectivamente ejecutó materialmente Sergio Polo", observa la Sala.

"Ese comunicado evidencia las funciones desplegadas por Anboto respecto de Lur, como responsable de los comandos legales, y que fue la acusada la que ordenó la comisión del atentado, facilitó los explosivos, instrucciones para su fabricación, transporte y colocación que asegurara el resultado de acabar con la vida de la víctima sin riesgo para el autor". Además de esta carta, los magistrados tienen en cuenta los vestigios intervenidos en el lugar del atentado, las declaraciones de etarras condenados en otras causas que identificaron a Anboto y describieron sus funciones.

También los explosivos, la pistola, los materiales, los manuales de explosivos y los documentos falsos utilizados por Polo y que fueron intervenidos en el piso. La Sala hace referencia también a las periciales que evidencian la identidad de los explosivos recuperados en la vivienda de Sergio Polo con los empleados en los atentados de León y Salamanca y los utilizados habitualmente por ETA.

También la pericial del bombín de la cerradura del vehículo de la víctima que demuestra que fue manipulado -lo que coincide con las instrucciones dadas por Anboto- con la incautación de un manual para la requisa de coches y los cursillos que declararon haber recibido diversos miembros de la banda. Otros indicios incriminatorios son los documentos de otras actuaciones judiciales en España y Francia, así como los informes de inteligencia relativos al funcionamiento de ETA.