La Audiencia de Palma ha condenado al expresidente balear Jaume Matas a siete años de inhabilitación por prevaricar para encargar a Santiago Calatrava el diseño de un palacio de la ópera y le impone la devolución de los 1,2 millones públicos que cobró el arquitecto valenciano del Govern autonómico.
La sentencia de la Sección Segunda del Tribunal Provincial considera a Matas autor de un delito de prevaricación, por el que le inhabilita por siete años al aplicarle la atenuante de dilaciones indebidas y le absuelve de la acusación de tráfico de influencias.
Tanto la Fiscalía Anticorrupción como la Abogacía de la Comunidad Autónoma, que ejercía la acusación particular, solicitaron en el juicio, celebrado a finales de septiembre, una condena de un año de prisión y la devolución en concepto de responsabilidad civil de los 1,2 millones abonados por el Govern a Calatrava.
La sala cree probado que en 2016 Matas decidió presentar un gran proyecto de obra pública para Palma antes de los comicios regionales del 27 de mayo del año siguiente "con el objetivo de favorecer su candidatura para ser reelegido".
Así, impulsó su idea sin ningún estudio económico o técnico previo y sin siquiera tener a su disposición el área donde instalaría el edificio, el muelle viejo, propiedad de Puertos del Estado y sujeto también a competencias municipales.
En abril de 2006 mantuvo un primer contacto con Calatrava y a principios de 2007 volvieron a verse en Palma, acordando que el arquitecto presentaría un anteproyecto, un vídeo y dos maquetas de un teatro de la ópera en el marco de una remodelación del muelle, sostiene el tribunal.
A partir de ahí, expone la Audiencia, Matas puso en marcha un proceso administrativo a través de la sociedad pública de infraestructuras de la conselleria de Educación y Cultura, una tramitación fraudulenta en la que se justificó la contratación de Calatrava incluyendo una descripción de la obra del arquitecto sacada de Wikipedia en la resolución del Govern que autorizaba el encargo del diseño de la ópera. El entonces presidente autonómico balear "se saltó todos los requisitos legales y evitó de esta forma la posibilidad de la concurrencia de otros profesionales suficientemente capacitados para llevar a cabo una idea indeterminada, sin concreción, que admitía distintas plasmaciones, versiones o proyectos".
El tribunal hace hincapié en que la celeridad del proceso, que debía culminar con una presentación pública finalmente prohibida por la junta electoral antes de las elecciones, prueba que "Calatrava contaba con el material", dos maquetas y un vídeo por los que cobró 200.000 euros, mientras que sus honorarios fueron de 1 millón."Así se alcanza a entender que una contratación de estas características, tramitada en esencia el 20 de abril de 2007 y contratada el 27 del mismo mes, pudiera ser presentada el 2 de mayo.
Debido a las prisas electorales, lo que compró el president a costa del patrimonio de la Comunidad autónoma fue un proyecto de segunda mano", reza la sentencia. El tribunal, que resalta además que Calatrava impuso en el contrato que la propiedad material e intelectual de las maquetas sería suya y que el Govern solo se reservaría el derecho a utilizarlas para difundir el proyecto, se pregunta: "¿Qué compró el Govern por 1.200.000 euros?".
Su respuesta es: "La exposición por un ingeniero de prestigio de una faraónica obra durante la campaña electoral a efectos puramente electorales y con desprecio del sacrificio de los contribuyentes". Apunta además que las condiciones "fueron las impuestas por el señor Calatrava sobre la marcha y sin posible discusión" y destaca que su contratación "apartándose de los intereses generales y a costa de los fondos públicos, solo servía a los de los dos contratantes".
El arquitecto, cuya imputación en la causa fue sobreseída, declaró en el juicio como testigo. En la sentencia se apunta además que el posible fraccionamiento de contratos por un total de 131.827 euros para la presentación frustrada del proyecto no ha sido investigada pese a los indicios existentes, por lo que remitirá la información al decanato de los juzgados de instrucción por si se considera oportuno abrir un proceso.
El tribunal descarta condenar a Matas por tráfico de influencias porque este delito requiere el propósito de obtener un rédito económico, y en este caso "se pretendía obtener un beneficio político".
En cuanto a la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, la sala determina que aunque el proceso sufrió dificultades por diversas circunstancias, los casi siete años pasados desde que se inició esta pieza, la número 3 del caso Palma Arena hasta que se remitió a la Audiencia han sido perjudiciales para el acusado.
La de hoy es la quinta condena a Jaume Matas por diferentes casos de la macrocausa del Palma Arena.