El Tribunal Constitucional ha denegado amparar a un trabajador que fue despedido de una empresa del sector químico en la que prestaba servicio por enviar información "sensible" y "confidencial" a la competencia utilizando para ello el teléfono móvil y el correo electrónico corporativo.
La Sala Primera ha descartado por unanimidad que se haya vulnerado el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de Alberto P. y, por lo tanto, desestima el recurso que presentó contra la sentencia dictada en abril de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimaba la demanda de la compañía.
Los hechos se remontan al 17 de octubre de 2008 cuando una firma dedicada a la actividad química industrial notificó al recurrente una carta de despido disciplinario por "transgredir la buena fe", al haber mantenido durante "mucho tiempo" una conducta de "máxima deslealtad", proporcionando mediante correo electrónico y SMS información confidencial a otra entidad mercantil, sin haber pedido autorización para ello y utilizando medios que eran propiedad de la empresa.
El TC rechaza que el acceso de la empresa al contenido de los correos electrónicos del trabajador fuera una medida desproporcionada y defiende que era una decisión "justificada" en base a las "sospechas" del comportamiento irregular del empleado, "idónea" para verificar si revelaba datos de reserva vigilada a terceros y "necesaria" para justificar el despido disciplinario, además de "ponderada y equilibrada" pues ninguno de los mensajes obtejo de la controversia reflejaba aspectos de la vida personal y familiar del trabajador.