Tribunal Constitucional

El Constitucional defiende que el estado de alarma ha de estar "estrictamente acotado en el tiempo y sometido a constante control"

El Constitucional defiende que el estado de alarma ha de estar "estrictamente acotado en el tiempo y sometido a constante fiscalización y control".

El Constitucional defiende que el estado de alarma ha de estar "estrictamente acotado en el tiempo y sometido a constante control"

El Constitucional defiende que el estado de alarma ha de estar "estrictamente acotado en el tiempo y sometido a constante control"EFE

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El Tribunal Constitucional ha publicado en una nota informativa que la sentencia por la que se declara inconstitucional el confinamiento derivado del primer estado de alarma por la pandemia del coronavirus "no cuestiona la necesidad de adoptar medidas excepcionales para hacer frente a la gravedad y extensión" de la grave crisis sanitaria que supuso la COVID-19.

Ademas, el alto Tribunal asegura que considera dichas medidas "necesarias, idóneas y proporcionadas, así como parangonables a las adoptadas en otros países de nuestro entorno", pero señala que lo que se cuestiona en la sentencia es el marco jurídicoadoptado ya que "en cuanto implican la suspensión de derechos fundamentales, no encuentran cobertura constitucional en el estado de alarma declarado, y habrían justificado la declaración del estado de excepción".

En su sentencia el TC afirma que la Constitución contempla con "rigor" tanto "la instauración inicial como el ulterior mantenimiento (previa autorización de la representación política de la ciudadanía)" del estado de alarma, "estrictamente acotado en el tiempo y sometido a constante fiscalización y control". Este argumento podría ser válido a la hora de decidir la constitucionalidad del segundo estado de alarma decretado en octubre de 2020 y avalado por el Congreso, y que, en esa ocasión, tuvo una duración de seis meses sin estar sometido a periódicas autorizaciones parlamentarias.

A favor de la legalidad del mismo las partes contrarias podrían alegar que la ley no fija la duración de las prórrogas, sino que es un asunto que debe aprobar el Congreso de los Diputados y que, en ese caso, lo hizo por un periodo de seis meses.

La sentencia dividió en dos al Tribunal Constitucional cuyos votos favorables fueron 6 frente a los 5 en contra de la inconstitucionalidad. A lo largo de las 81 páginas se defiende la decisión.

El estado de alarma decretado en octubre

Vox también ha presentado un recurso de constitucionalidad por el segundo estado de alarma, decretado en octubre de 2020 con duración de 6 meses que fue avalado por el Congreso de los Diputados. El magistrado en el que ha recaído la ponencia sobre el segundo estado de alarma, que se debatirá previsiblemente en septiembre, es Antonio Narváez, enmarcado en el sector conservador del tribunal y quien ha votado a favor de declarar inconstitucionales varios preceptos del real decreto del 14 de marzo de 2020.

Además también debatirá sobre otros argumentos contrarios a su constitucionalidad como la delegación de su ejecución a los presidentes de las Comunidades Autónomas.

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