Plaza de Toros de Mallorca

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Ley Balear de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales

El Constitucional suspende cautelarmente la ley de 'toros a la balear' que prohíbe la muerte del animal

El Constitucional deberá ratificar o levantar esta suspensión en un plazo no superior a cinco meses.

El Tribunal Constitucional ha suspendido cautelarmente varios preceptos de la Ley Balear de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Islas Baleares, conocida como ley de 'toros a la balear', que prohíbe la muerte del animal.

El Alto Tribunal suspende estos preceptos al admitir a trámite el recurso interpuesto contra la norma por el Gobierno, y establece la suspensión de los mismos desde el pasado 10 de noviembre --fecha en la que el Ejecutivo central interpuso el recurso-- y reclamó la suspensión cautelar. El Tribunal Constitucional deberá ratificar o levantar esta suspensión en un plazo no superior a cinco meses.

Así lo dicta el TC en un auto del pasado 28 de noviembre y conocido este lunes 4 de diciembre, en el que deja en suspenso la obligación de que todos los toros que se toreen en plazas de esta autonomía tengan un mínimo de 4 años cumplidos y en cualquier caso menos de 6; o el establecimiento de pesos mínimos de los toros y obligación de una báscula de pesaje en todas las plazas independientemente de la categoría de la plaza de que se trate.

Asimismo, suspende la cancelación por parte de el presidente de la plaza de la corrida si no se cumplen los requisitos ahora impugnados; y el reconocimiento veterinario de los toros para comprobar el estado sanitario y de bienestar del animal una vez terminado el espectáculo.

Además, se suspende que los animales que tengan que ser toreados lleguen a la plaza de toros como mínimo 48 horas antes de la celebración del espectáculo taurino; que no sean recluidos en los chiqueros de la plaza durante su estancia; y su vuelta tras la corrida desde los mismos corrales.

También se suspende la prohibición de la presencia de caballos durante las corridas de toros; y la limitación a tres toros por espectáculo y con una duración no superior a 10 minutos.

Igualmente, se suspende que no se puedan usar divisas, puntas de pica, banderillas, picas, farpas, estoques o espadas, verduguillos puñales ni ningún instrumento punzante que pueda producir heridas y/o la muerte del toro. Como consecuencia, también se suspende que omitir estas condiciones sea considerado infracción muy grave.

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