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en base al artículo 161.2 de la Constitución
El Constitucional suspende la declaración unilateral de independencia de Cataluña
El Gobierno explica en el texto presentado ante el Constitucional que las resoluciones aprobadas por el Parlament "son capaces de producir efectos jurídicos propios y no meramente políticos", es decir, pretenden culminar el 'proceso constituyente' y, si no se anulan, "producirán efectos inmediatos".
El Pleno del Tribunal Constitucional ha suspendido la declaración de independencia de Cataluña aprobada el pasado viernes por el Parlament, al acordar la admisión a trámite del incidente de ejecución del Gobierno en el que se advierte de los "evidentes efectos jurídicos y vinculantes" de dicha declaración.
Lo ha hecho en base al artículo 161.2 de la Constitución, invocado por el Ejecutivo en su incidente de ejecución, que garantiza la suspensión cautelar automática de las dos resoluciones aprobadas por el Parlament el viernes 27 de octubre para declarar la independencia e iniciar un proceso constituyente. En el texto, presentado ante el TC, el Gobierno considera que esas resoluciones "son capaces de producir efectos jurídicos propios y no meramente políticos", es decir, pretenden culminar el 'proceso constituyente' y, si no se anulan, "producirán efectos inmediatos".
Se refiere a la 'declaración de los representantes del pueblo de Cataluña' que "da efectividad a la declaración de independencia de la República de Cataluña" sobre la base de una declaración extraparlamentaria adoptada el 10 de octubre. Y a una segunda denominada 'proceso constituyente' que "prevé claramente unos efectos jurídicos" en la medida en que el Parlament declara el inicio y la apertura de dicho proceso insta a la aprobación de una Constitución de la República de Cataluña.
El Ejecutivo solicita al Constitucional que no se limite a "una mera declaración de nulidad" de ambas resoluciones, pues considera necesaria "la mayor claridad y contundencia posible" contra el "atentado más grave contra el orden constitucional".
Además, carga también contra la presidenta del Parlament, Carmen Forcadell, y los miembros de la Mesa que votaron a favor de la admisión a trámite de ambas resoluciones, lo que supone un "incumplimiento, con pleno conocimiento" de las advertencias, "hasta en siete ocasiones", hechas por el alto tribunal a la Mesa para cumplir con las resoluciones del TC.
Es por ello que el Gobierno solicita que se deduzca testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder a estas personas. Desde un punto de vista técnico, el Gobierno explica que ha optado por un solo incidente de ejecución para ambas resoluciones porque "guardan entre ellas una unidad de sentido" con "una finalidad común que es la independencia de Cataluña y la proclamación de la República, la aplicación de un régimen transitorio y el inicio del proceso constituyente".
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