Estado de alarma

¿Cuáles son las diferencias entre el estado de alarma y el estado de excepción?

El Tribunal Constitucional ha decretado como ilegales los apartados 1,3 y 5 del artículo 7 del decreto del primer estado de alarma en España. A continuación te explicamos las diferencias entre un estado de alarma y un estado de excepción.

Agentes de la Policía Nacional realizan un control en Cantabria durante el estado de alarma

Agentes de la Policía Nacional realizan un control en Cantabria durante el estado de alarmaefe

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¿Cuáles son las diferencias entre el estado de alarma y el estado de excepción? La sentencia del Tribunal Supremo declarando ilegal el primer confinamiento decretado en el primer estado de alarma en España ha puesto de relieve qué libertades se pueden limitar y cuáles no en función de un estado de alarma o un estado de sitio.

Para empezar hay que explicar que los estados de alarma, sitio y excepción están regulados por la ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. En dicha ley se establece que estos tres estados los podrá decretar el Gobierno "cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes".

Lo primero que hay que señalar que el estado de alarma es el más leve de los tres y que el Gobierno lo puede decretar en las siguientes situaciones:

- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

- Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.

- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Un punto importante del estado de alarma se fija en el artículo sexto del capítulo II de la ley Orgánica 4/1981. En dicho apartado se establece que la duración del estado de alarma "no podrá exceder de quince días y sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados".

El artículo 11 del capítulo II fija las medidas que se pueden adoptar cuando se ha decretado un estado de alarma. Entre esas medidas se fija el poder "limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos".

También se permite "practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias" e "intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados".

El estado de excepción: ¿Cómo decretarlo y qué libertades pueden anularse?

Por su parte, el estado de excepción se recoge en el capítulo III de la Ley Orgánica 4/1981 y, a diferencia del estado de alarma, para decretarlo el Gobierno necesita de la aprobación del Congreso de los Diputados.

Y es que el Gobierno debe remitir al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener las siguientes cláusulas:

- Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado uno del artículo cincuenta y cinco de la Constitución.

- Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita.

- Ámbito territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días.

- La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de excepción.

Esta es la primera gran diferencia entre el estado de alarma y excepción. Y es que el segundo está sujeto a un mayor control parlamentario, dado que debe ser autorizado previamente por el Congreso de los Diputados.

Con el estado de sitio las libertades quedan mucho más limitadas que con el estado de alarma y el Gobierno puede prolongar las detenciones de tres a diez días sin supervisión judicial, acceder a domicilios y establecimientos mediante el uso de la fuerza, derribando la puerta, cuando lo estime oportuno, y también sin previa autorización de juez alguno, cerrar medios de comunicación, con el objetivo de preservar el orden público.

Con el estado de excepción también fija que "la autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos".

Y la gran clave del estado de excepción se fija en el artículo 20 del capítulo III de la ley Orgánica 4/1981, que reza lo siguiente:

"Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo diecinueve de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir".

¿Qué dice el artículo 19 de la Constitución?

Pues dicho articulo de la Carta Magna fija lo siguiente: "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos".

Aquí podría esta el kit de la cuestión para comprender por qué el Tribunal Constitucional ha estimado que el confinamiento y el limitar la libertad de movimiento debería haberse fijado con un estado de excepción y no de alarma.

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