Elecciones Madrid 2021
Cuándo se forma la Asamblea de Madrid tras las elecciones del 4 de mayo
Esta jornada de Elecciones a la Asamblea de Madrid 2021 decidirá el nuevo gobierno en la Comunidad. Los resultados de las Elecciones en Madrid pueden obligar a pactos. Repasamos los plazos y cuándo se forma la Asamblea de Madrid tras estas elecciones autonómicas.
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Día de Elecciones en Madrid después de una campaña muy polarizada, con enfrentamientos y acusaciones y que cambiará la composición de la Asamblea de Madrid. La fecha de las elecciones a la Asamblea de Madrid 2021 fue adelantada por Isabel Díaz Ayuso que se juega con el resto de candidatos revalidar el cargo de presidenta. Y una vez que haya ganador, a partir de este 4 de mayo ¿cuándo de forma la Asamblea regional?.
¿Qué dice el Estatuto de Autonomía y la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid?
La Asamblea de Madrid está compuesta por 132 diputados pero pasará a estar compuesta por 136 tras estos comicios porque, en el caso de Madrid, las cifras no son inamovibles. La ley recoge que "la Asamblea de Madrid estará compuesta por un diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000, de acuerdo con los datos actualizados del censo de población". El Estatuto madrileño refleja de esta forma que el número de escaños varía para la Asamblea de Madrid (no como ocurre en el Congreso de los Diputados) al basarse para el cálculo en la población que está censada.
Si acudimos a la Constitución vemos que el artículo 152.1 predetermina que "la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio".
El Estatuto de Autonomía cumple este mandato constitucional y fija cómo ha de hacerse:
-Establecer un Parlamento unicameral para la Comunidad: la Asamblea de Madrid.
-Proclamar que la Asamblea es elegida mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, atendiendo a criterios de representación proporcional.
-Especificar la proporción representante-representado que tiene que conformar la Cámara
¿Cómo se hace la atribución de escaños en la Asamblea de Madrid?
La Ley Orgánica de Régimen Electoral General recoge cómo debe hacerse la atribución de escaños:
-Un sistema de lista única y cerrada en la que los electores votan candidaturas de partidos
-No cuentan en la distribución de escaños las listas que no alcanzan el 5% de los sufragios válidamente emitidos.
-Hay un sistema proporcional de asignación de escaños que atiende al número de sufragios válidos obtenidos por cada candidatura.
-La fórmula para la asignación de escaños es la ley D’Hondt, que considera los votos, los cocientes y los restos:
- Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas que hubieran superado la berrera electoral.
- Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por números enteros correlativos empezando por la unidad hasta llegar a la cifra que iguale al número de escaños correspondientes a la circunscripción (esto es, al número de escaños que correspondan a la Asamblea para dicha Legislatura). Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores atendiendo a un orden decreciente.
- Cuando en la relación de cocientes coincidan dos cifras correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido.
- Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
- Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el estricto orden de colocación en la lista de la candidatura correspondiente.
- En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido al candidato, o en su caso, al suplente de la lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
Cuándo se forma la Asamblea de Madrid tras las elecciones
El escrutinio general y asignación de los escaños es responsabilidad de la Junta Electoral Provincial de Madrid el tercer día siguiente a la celebración de las elecciones, y no puede alargarse más allá del sexto día posterior al de la celebración de las elecciones autonómicas.
Cuando termina el acto, la Junta Electoral remite un ejemplar del Acta de proclamación de candidatos electos a la Asamblea de Madrid, y la publica en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid". Para ello tiene un plazo máximo de cuarenta días.
En el decreto de disolución del parlamento regional quedó fijada la fecha de constitución de la Asamblea de Madrid 2021 que saldrá de estas elecciones autonómicas. Así, el decreto refleja que "de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 21.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y por el artículo 8 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de 2020" se dispone la disolución de la Asamblea de Madrid que fue elegida el 11 de junio de 2019 y la convocatoria de la fecha de las elecciones este 4 de mayo de 2021.
En el artículo 3 se establece que el número de Diputados a elegir será de 136, en aplicación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía y de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida a 1 de enero de 2020, según Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre.
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Y es en su artículo 5 donde se refiere a la constitución de la Asamblea de Madrid. Y en ese punto aclara cuándo se forma la Asamblea de Madrid: "la sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el día 8 de junio de 2021, a las diez horas". Así quedó publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de marzo de 2021.
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