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Sentencia 'procés'
Diferencias entre el artículo 155, la Ley de Seguridad y el estado de excepción
La crisis en Cataluña tras la sentencia del 'procés' ha abierto un debate sobre si son necesarias medidas especiales para recuperar la normalidad. Hay diferentes respuestas dependiendo del grupo político, aunque el Gobierno no ha planteado de momento ninguna de ellas.
- Tres respuestas distintas a situaciones especiales en las que el Gobierno y el Parlamento consideren que está en juego el normal funcionamiento del país y las instituciones.
La situación en Cataluña y, sobre todo, la violencia de las protestas y la actitud del gobierno de la Generalitat han llevado a plantear varias posibilidades para reconducir la crisis. El gobierno las ha descartado inicialmente, pero han entrado en el debate.
Ley de Seguridad Nacional
A veces se confunde con la Ley de Seguridad Ciudadana, pero no tiene nada que ver. Se aprobaron el mismo año, 2015, en este caso por PSOE y PP con el rechazo de los nacionalistas. El Gobierno puede convertirse en "autoridad funcional" para dirigir las acciones que procedan "en materia de seguridad y orden público" ante una situación de interés para la nación, cuya "gestión" debe adaptarse a las circunstancias específicas de cada caso. La situación de interés es aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno". El Consejo de Seguridad Nacional se convierte en el órgano de enlace y coordinación.
No puede implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos. Se declarará por parte del presidente del Gobierno, con un real decreto en el que se debe incluir la definición de la crisis, el ámbito geográfico del territorio afectado, la duración y, en su caso, una posible prórroga y "el nombramiento, en su caso, de una autoridad funcional, y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan". El presidente del Gobierno tiene que informar al Congreso.
Ha sido el PP el que ha pedido que se aplique, pero el Gobierno no lo ha visto necesario hasta ahora. Algunos expertos consideran que no es de aplicación a un caso como la crisis en Cataluña.
Artículo 155 de la Constitución
De no haber hablado nunca de este artículo se pasó a aplicarse por primera vez 2017. Básicamente dice: "Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas".
Está en otras constituciones, como la alemana. Se decide a instancias del Gobierno si lo aprueba el Senado. No supone suspender la autonomía, solo se pone al frente el gobierno de la nación. Rajoy decidió lo que algunos calificaron de aplicación "blanda", ya que debe delimitar ámbito y periodo de vigencia. Ahora el gobierno está en funciones y el Senado disuelto, lo que plantea algunas dudas, que la mayoría de expertos descartan. PP y Ciudadanos se lo han reclamado a Pedro Sánchez en varias ocasiones.
Estado de excepción
Nadie había hablado de esta posibilidad hasta que el presidente de Vox, Santiago Abascal, ha llevado al Congreso de los Diputados su petición para que se aplique en Cataluña dada la "grave alteración del orden público y constitucional" que se ha originado tras la publicación de la sentencia del "procés".
Está pensado para circunstancias extraordinarias y difíciles de presuponer en un país occidental. Tiene que declararlo el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. Deberá determinar expresamente sus efectos, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos. Solo se puede declarar en caso de que "el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo". Puede restringir los derechos de los ciudadanos.
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