La Fiscal General del Estado ha comparecido tras hacerse pública la sentencia del Supremo sobre el 'procés' para dejar claro que la Fiscalía velará para que las penas de cárcel que establece la sentencia del 'procés' se cumplan de acuerdo al reglamento penitenciario, algo que hará "de forma siempre individualizada". María José Segarrá considera que "el juicio y la sentencia representan la fortaleza del Estado de derecho, del normal funcionamiento de la Justicia, y son una muestra del alto estándar de garantías que caracteriza el sistema judicial de nuestro país". María José Segarra comienza calificando la sentencia como "extensa y jurídicamente muy compleja" que "requiere una lectura sosegada, un análisis detallado y en profundidad de todos y cada uno de sus razonamientos".
La sentencia se ha dictado por jueces imparciales y tras un juicio oral ciertamente ejemplar
Califica este procedimiento como "uno de los de mayor relevancia de la reciente historia democrática de España" y recuerda que la causa se inició por una querella del Ministerio Fiscal que valoró "desde el principio la gravedad de lo que estaba sucediendo y se ejerció la acción penal, con responsabilidad y en cumplimiento de las funciones que nuestra institución tiene encomendadas legal y constitucionalmente".
Remarca que "la sentencia se ha dictado por jueces imparciales y tras un juicio oral ciertamente ejemplar, respetuoso con los derechos procesales de todas las partes, especialmente cuidadoso en garantizar el derecho a la defensa y celebrado con el máximo nivel de transparencia y publicidad".
Asegura además que "el juicio y la sentencia representan la fortaleza del Estado de derecho, del normal funcionamiento de la Justicia, y son una muestra del alto estándar de garantías que caracteriza el sistema judicial de nuestro país".
Frente a la sentencia se podrá ejercer, de forma responsable y pacífica, el legítimo derecho a la crítica que ampara la libertad de expresión. También se podrán interponer recursos, aunque de carácter extraordinario ya que la resolución es firme desde hoy mismo. Pero todos, los ciudadanos y, especialmente, los responsables políticos e institucionales debemos respeto y acatamiento a esta sentencia, como lo debemos al resto de las decisiones que a diario se dictan por jueces y tribunales.
Profundiza en que "la primera valoración de la sentencia es que el Tribunal Supremo declara probados unos hechos que coinciden, en lo sustancial, con nuestra acusación" y que "la principal discrepancia respecto a las tesis del Ministerio Fiscal es la calificación como constitutivos de un delito de sedición y no de rebelión".
Reconoce que el Tribunal Supremo ha considerado que no concurrió una violencia funcional o instrumental directamente encaminada o preordenada a los fines que perseguían los acusados pero destaca que "la sentencia reconoce la existencia de episodios de violencia en el marco de una movilización ciudadana que se configuró como un alzamiento público y tumultuario que, en última instancia, perseguía la alteración del marco constitucional, que es el presupuesto para el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales".
Por lo demás, "la sentencia reconoce el concierto de voluntades y el reparto de funciones entre la mayoría de los acusados. Conforme a un plan descrito en distintas hojas de ruta anteriores, se produjo una actuación coordinada de miembros del Govern, del Parlament y de los responsables de las organizaciones ANC y Omnium Cultural".
Del mismo modo, la resolución señala que los acusados pretendían impedir la vigencia de las leyes y el cumplimiento de las decisiones judiciales. Con ello se trataba de alterar el orden institucional, cuya base no puede ser otra que la propia Constitución. En definitiva, se admite que el delito de sedición puede incluir los fines de la rebelión, resaltando así la íntima relación entre ambas figuras delictivas. Y para todo lo anterior, los acusados utilizaron recursos públicos de la ciudadanía, a sabiendas de la manifiesta ilegalidad de sus objetivos. El Tribunal Supremo se muestra particularmente concluyente cuando desestima cualquier justificación de estas conductas basadas en un inexistente derecho a decidir, o en una supuesta inviolabilidad parlamentaria que no puede amparar los actos que sirven como vehículo para desobedecer al Tribunal Constitucional. Una vez más, nos recuerda el Supremo que sin el respeto a la ley no hay democracia.
En este momento, necesariamente debo expresar públicamente el reconocimiento a la labor desarrollada por todos los fiscales que, directa o indirectamente, han participado en este procedimiento desde su inicio hasta el momento presente, y, particularmente, a los compañeros que durante meses han tenido intervención en la instrucción de la causa y han asistido, en representación de la institución, a las sesiones del juicio oral.
Y finaliza con el compromiso del Ministerio Fiscal con la defensa del orden constitucional y con el ejercicio responsable, prudente pero riguroso, de las funciones que tenemos atribuidas. Desde la libertad de opinión y en el marco del pluralismo político, pero siempre con respeto a la ley, el dictado de esta sentencia y su acatamiento han de contribuir a garantizar la convivencia ciudadana.