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Elecciones generales 2019
Elecciones generales 2019: ¿Hasta cuándo se puede votar por correo?
El plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 10 de noviembre ya está abierto y se podrá solicitar hasta el 31 de octubre para pedirlo. Posteriormente, podrá emitir su voto en una oficina de Correos hasta el 8 de noviembre.
- El sobre deberá ir cerrado y contener la papeleta correspondiente y el certificado de inscripción en el censo electoral
- Si reside fuera de España o el día de las elecciones generales estará fuera de nuestro país, los plazos son distintos a los de las personas que estarán en España el día de las elecciones pero no votarán en su colegio electoral
La cuenta atrás para las elecciones generales de 2019 ha comenzado. Los españoles está citados con las urnas el próximo 10 de noviembre y todos aquellos electores que no puedan ejercer su derecho a voto ese día en el colegio electoral que le corresponda, podrán hacerlo a través del voto por correo.
Si vive en España pero no puede votar en el colegio electoral que le corresponda:
El próximo 31 de octubre es la fecha límite para solicitar el voto por correo, para las elecciones generales de noviembre, en la oficina de Correos más cercana y deberás mostrar tu DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero para que se pueda comprobar tu identidad. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le enviará por correo certificado la documentación para emitir el voto de forma gratuita y debe haberla recibido antes del 3 de noviembre. Cuando tenga toda la documentación necesaria para ejercer su voto en las elecciones noviembre, deberá entregar su sobre cerrado con la papeleta de voto y con el certificado de inscripción en el censo electoral y como fecha límite tiene hasta 8 de noviembre.
Si se encuentra fuera de España el día de la votación
Si reside fuera de España o el día de las elecciones generales del 10-N estará fuera del país, en ambos casos ya deberías haber solicitado el voto por correo ya que el plazo límite era hasta el pasado 19 de octubre. Si no vas a estar en el país el día de las elecciones pero tu domicilio habitual está en España, recibirá las papeletas en su domicilio como máximo el 28 de octubre (o hasta el 5 de noviembre en caso de que haya alguna impugnación de la proclamación de las candidaturas). Posteriormente podrá enviar su voto, depositándolo en una oficina consular hasta el 6 de noviembre para las elecciones generales de 2019.
En cambio, si reside habitualmente fuera de España, podrá votar para las elecciones de España por correo remitiendo el voto a la Oficina Consular a la que esté adscrito hasta el 5 de noviembre o votar directamente en la urna de la misma Oficina Consular entre el 4 y 6 de noviembre.
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