Rocío Monasterio

La empresa de Rocío Monasterio, condenada por la obra ilegal del 'loft' de Arturo Valls

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso presentado por Rocío Monasterio y Asociados S.L. contra la sentencia que, en junio de 2021, ya consideraba ilegal la reforma del 'loft' de Valls.

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Este jueves, la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la empresa de Rocío Monasterio por una "obra ilegal" que llevó a cabo en 2005 en un 'loft' del famoso presentador Arturo Valls, en el barrio de Lavapiés. La compañía de la líder de Vox en Madrid reformó el local para convertirlo en una vivienda sin disponer de la licencia correspondiente.

De esta manera, la Sala ha rechazado el recurso presentado por Rocío Monasterio y Asociados S.L. contra la sentencia que, en junio de 2021, ya consideraba ilegal la reforma del 'loft' de Valls. Así pues, se reconfirma lo dictado hace algo más de año y medio.

No disponía de la licencia necesaria

Concretamente, en la resolución, el Juzgado de Primera Instancia número 59 de la capital española declaró que no se cumplió el contrato de la consultoría, firmado por Pólvora Films S.L., la compañía de Valls, con la empresa de Monasterio y Diseño de Ambientes para el Confort S.L. La obra se llevó a cabo en 2005, pero no fue hasta 2019 queArturo Vallsdemandó a la cabeza de Vox en Madrid por su labor en la reforma de su local en Lavapiés.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia determinó que ambas empresas habían incumplido el contrato firmado con Pólvora Films S.L., que suponía cambiar el uso del local para poder habitarlo y encargarse de las licencias pertinentes, lo que no hizo. Eso conllevó que el ayuntamiento ordenara demoler parte de la obra realizada, lo que fue costeado por el presentador.

Por ello, se condenó a la compañía a enmendar la obra, de tal forma que se la obligó a llevar a cabo todas las tareas de reforma de la vivienda, incluida la demolición, para así adecuarla a la legalidad urbanística. Todo ello, en un plazo de tres meses.

El recurso de Monasterio

El recurso presentado por Monasterioargumentaba que se había vulnerado el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, afirmando que las normas de la carga de la prueba se habían alterado y, por tanto, existía un error en la valoración probatoria. Dicho de otra forma, aseguraba que no hubo incumplimiento contractual.

Sin embargo, es una visión que los magistrados no han compartido, apuntando que, a la hora de realizar la obra, no se disponía "de los correspondientes permisos municipales" y se hizo "sin el cambio de uso de local a vivienda", lo cual desmonta el recurso de Rocío Monasterio y Asociados S.L.

Por su parte, Voxha emitido un comunicado en el que señala que la sentencia "solo condena al pago de unas simples tasas administrativas", mientras niega que la empresa de Monasterio tenga que pagar hasta 250.000 euros que demandaba la de Arturo Valls. Aún así, afirma que el pago de las tasas también ha sido recurrido, por lo que la sentencia no es firme.

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