Sedición
Éstas son las claves de la reforma del delito de sedición: con nuevo nombre y por la vía de urgencia
En un documento de 22 páginas registrado esta mañana en el Congreso, PSOE y Unidas Podemos proponen cambios en el apartado de desórdenes públicos del Código Penal que, en la práctica, suprime el delito de sedición.
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Se anunciaba anoche y, esta misma mañana, la proposición de ley para suprimir el delito de sedición, sustituyéndolo por otro denominado "desórdenes públicos agravados" ya está registrada en el Congreso de los Diputados.
Los encargados de firmar el documento han sido Patxi López, portavoz del grupo socialista, y Jaume Asens, presidente del grupo confederal de Unidas Podemos. El documento registrado tiene 22 páginas y propone que sea tramitado por la vía de urgencia. El texto se centra en la reforma de varios delitos contemplados en el Código Penal; uno de ellos, el más polémico, es el de sedición.
Equiparación con la legislación europea
En la exposición de motivos, el documento señala que el principal objetivo de la norma es "armonizar la legislación española con la de los países europeos" en materia de sedición. PSOE y Unidas Podemos defienden que en los países de nuestro entorno no existe una figura equivalente a la sedición, recogida actualmente en el artículo 544 del Código Penal español y que contempla penas de entre 10 y 15 años. El delito de rebelión, que se mantiene, sí es más común en las legislaciones europeas.
Además, ambos grupos añaden que el de sedición es un delito "obsoleto" y que se mantiene "prácticamente inalterado" desde 1822. Por ello, argumentan, "es deber del Estado dotar al ordenamiento de tipos penales que permitan dar la respuesta jurídica más adecuada a los nuevos retos para la convivencia que plantea el presente y que, como es lógico, no son recogidos en toda su complejidad en una legislación de hace 2 siglos".
"La reciente aplicación [de la sedición] ha puesto de manifiesto imprecisiones normativas"
En el texto hay una frase que se podría interpretar como una mención velada al caso del 'procès' y el encendido debate que provocó en el ámbito jurídico: si los hechos podían ser constitutivos de un delito de sedición, de rebelión u otro. Aunque sin hacer una mención explícita, el documento subraya que "la reciente aplicación de este precepto ha puesto de manifiesto imprecisiones normativas".
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El tipo penal que sustituye a la sedición sería el denominado "desórdenes públicos agravados" que contempla una pena máxima de 5 años de prisión. Para los socios de coalición, las penas previstas actualmente -de 10 a 15 años- son de una "elevada gravedad".
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