Nuevos límites velocidad
Estas son las multas por no cumplir con los nuevos límites de velocidad en ciudad
El 11 de mayo acaba la moratoria y entran en vigor los nuevos límites de velocidad en ciudad de la DGT. Conoce las multas que implica no cumplir con estas medidas.
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El pasado mes de noviembre de 2020 el Gobierno aprobaba un paquete de reformas legales en materia de tráfico y circulación implementado por la Dirección General de Tráfico (DGT). Conoce a continuación cuáles son estos límites de velocidad en ciudad y las multas que conlleva no cumplirlos.
El 2 de enero entraron en vigor las primera modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos y que afectan a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), mayoritariamente se centraban en los patinetes eléctricos, a los que se les prohíbe circular por las aceras y las zonas peatonales, entre otras medidas.
El aspecto esencial de estas novedades residen en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación. En él se recogen los nuevos límites de velocidad urbana.
Sanciones de 100 a 600 euros y hasta 6 puntos del carnet
El próximo martes día 11 de mayo es la fecha en la que entrará en vigor la nueva normativa de velocidad en ciudad. Desde ese momento, se deberá circular, como máximo, a 20 km/h en aquellas vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, a 30 km/h en las vías de un único carril por sentido de circulación y a 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Los límites de velocidad cambian, pero las sanciones son las mismas. Aquellos que excedan la velocidad establecida en cada vía se expondrán a una sanción desde los 100 hasta los 600 euros y, si son infracciones muy graves, pueden conllevar la pérdida de hasta 6 puntos del carnet de conducir.
Además, los carriles reservados a determinados usuarios o para el transporte público no se contabilizarán. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en vías de dos o más carriles por sentido y en travesías circularán, como máximo a 40 km/h.
Los Ayuntamientos podrán rebajar o aumentar las velocidades
La nueva normativa otorga la posibilidad a los Ayuntamientos de rebajar o aumentar las velocidades genéricas en un máximo de 50 km/h en vías de un único carril, siempre y cuando se realice con la previa señalización específica. Además, se recoge también que el límite genérico de velocidad en autovías y autopistas que transcurren dentro del poblado será de 80 km/h.
El objetivo, reducir el incremento de fallecidos en accidentes de tráfico en ciudad
La aplicación de estas nuevas medidas se ha retrasado seis meses para permitir a los ciudadanos conocerlas de forma adecuada y, a su vez, otorgar el tiempo necesario a las administraciones públicas para adaptar la señalización.
La DGT se ampara en el incremento del número de fallecidos en accidente de tráfico en las ciudades para implementar estas medidas. En 2019, aumentó en un 6% las víctimas mortales en núcleos urbanos. Además, el 82% de las personas fallecidas en 2019 fueron usuarios vulnerables, es decir, peatones, ciclistas y motoristas.
Según los estudios de Tráfico, si un vehículo impacta contra un usuario vulnerable en la vía pública a 30 km/h, la probabilidad de fallecer es de un %, si lo hace a 50 km/h, el riesgo se eleva al 90%.
Las multas por no cumplir con el límite de velocidad
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