Un ciudadano deposita su voto en un colegio electoral

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Elecciones generales 2019

Estos son los ciudadanos que no podrán votar en las elecciones generales pese a ser mayores de edad

Existe una serie de ciudadanos españoles que no podrán ejercer su derecho a voto este domingo en las elecciones generales. Te explicamos las razones que pueden impedirte ejercer el derecho a voto.

En resumen
  • Hay una serie de españoles que no podrán votar por determinadas circunstancias
  • Hay que llevar la documentación y acudir al colegio electoral que corresponde en función del padrón

Algo más de 37 millones de españoles están llamados este domingo 10 de noviembre a las urnas, en las segundas elecciones generales que se celebran en 2019. El requisito para poder votar es tener la nacionalidad española y ser mayor de 18 años.

Pese a cumplir estos dos requisitos, hay una serie de españoles que no podrán ejercer su derecho al voto este domingo. Y es que existen una serie de razones por las que, según las condiciones previstas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), no forman parte del censo electoral.

En primer lugar, no podrán votar los condenados por sentencia judicial a una pena de privación del derecho a sufragio.

Tampoco podrán votar los extranjeros residentes en España ni los extranjeros en situación irregular.

De la misma forma, todo aquel que se presente a la mesa electoral sin la documentación necesaria (DNI o pasaporte) no podrá ejercer su derecho a voto.

Si se ha solicitado el voto por correo, no se puede votar pese a que no se haya enviado el voto por correo.

Por último, hay que tener muy en cuenta que se debe acudir al colegio electoral correcto, ya que de lo contrario no se puede votar. Siempre hay que cerciorarse de que se está censado en el colegio electoral al que se acude a votar.

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