La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que se declare competente para revisar la aplicación del 100.2 del Reglamento Penitenciario a los líderes independentistas condenados, que les permite disfrutar de un régimen de semilibertad, porque lo consideran "un tercer grado encubierto".
El alto tribunal solicitó al Ministerio Público que se pronunciara sobre la decisión del magistrado del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 3 de Lleida que envió al Supremo el recurso de la Fiscalía contra la concesión del 100.2 a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell por considerarlo competente para resolverlo en vez de la Audiencia de Tarragona. En el informe remitido a la Sala de lo Penal, los fiscales del procés señalan que la semilibertad que permite el 100.2 "se asemeja a la concesión a todos de un tercer grado encubierto, ya que los efectos derivados de la aplicación de ese precepto no son diferentes de los que conlleva la concesión del tercer grado".
"En la medida en que la concesión de un tercer grado sería revisable en apelación por el tribunal sentenciador, entendemos que procede en este supuesto que la Sala Segunda, en su condición de tribunal sentenciador, y dada la función de unificación en la aplicación de las leyes que le corresponde como órgano supremo de la justicia ordinaria, conozca de la decisión de apelación", añaden. Se da la circunstancia de que la posición de la Fiscalía del Supremo es contraria a la Fiscalía de Cataluña, que siempre ha dirigido los recursos contra la flexibilización del régimen penitenciario de los líderes independentistas en prisión explícitamente a la Audiencia Provincial, como así hizo en este mismo caso de Forcadell respecto de la Audiencia de Tarragona.
Es por ello por lo que los fiscales piden el Supremo que "fije doctrina unificadora" porque "en la práctica resulta que hay juzgados de vigilancia penitenciaria que remiten las apelaciones contra la resolución del artículo 100.2 Reglamento Penitenciario a la Audiencia Provincial del Centro Penitenciario donde cumple el interno condena, y otros al juzgado o tribunal sentenciador". Además, creen que la decisión "puede afectar a internos de esta misma causa", por lo que "el examen competencial no puede ir desligado" de la aplicación del 100.2 "a otros copenados".
Los fiscales explican que si el Supremo se declara competente "la naturaleza de la materia no permite la ejecutividad inmediata", sino que la decisión de aplicar el 100.2 a los presos "deberá hasta su firmeza quedar en suspenso siempre que se hallare cumpliendo una pena superior a cinco años y suponga la excarcelación del penado", condiciones que cumplen los líderes independentistas. Precisamente este martes una juez ha avalado la aplicación del 100.2 al exvicepresidente Oriol Junqueras y a los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull, con lo que los nueve presos del procés cuentan ya con la autorización del juzgado de vigilancia penitenciaria para realizar las salidas laborales acordadas por la Generalitat.
De hecho, los fiscales se hacen eco de que "a los pocos meses de la firmeza de la sentencia" y "pocos días después de ser clasificados en segundo grado, a todos ellos, sin excepción, se les ha aplicado el 100.2 por la Administración penitenciaria catalana". Y subrayan que "los programas de tratamiento que amparan inicialmente la adopción de esas medidas son, cuando menos, llamativos". "Para cuidar a su madre (Forcadell), por igual razón y por tomar vacaciones la cuidadora, pese a existir otros familiares (Bassa); para trabajar en su propia empresa (Cuixart); para impartir clases en una Universidad (Junqueras), para trabajar (Forn, Rull y Turull, con salida de 12 horas de lunes a viernes); para labores de voluntariado y trabajo (Romeva y Sànchez)", explican.
A juicio de los fiscales, la reinserción no pasa por cuidar a familiares, acudir a voluntariado, llevar la anterior vida laboral o difundir en clase las propias ideas, sino que "los programas de reinserción en tales casos serían aquellos tendentes a inculcar el respeto a la Constitución y a las leyes, como principio básico e inderogable de un estado democrático y de derecho".