Condenas Procès
La Fiscalía rechaza la rebaja de penas por malversación en los casos más graves, como el procés
El decreto que ha emitido el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, limita posibles rebajas para los condenados por el procés. La pena de 13 años de inhabilitación para Oriol Junqueras no sería revisada.
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Ya se ha pronunciado la Fiscalía para poder llegar a unificar criterios de aplicación de la reforma de los delitos de malversación. García Ortiz, fiscal general del Estado, ha emitido este miércoles un decreto de obligado cumplimiento a todos los fiscales para tratar de establecer pautas y unificar criterios para aclarar y conseguir una respuesta uniforme tras la reforma del Código Penal impulsada por el Gobierno.
Asegura la Fiscalía que "ninguna conducta malversadora quedará impune" y establece que los fiscales no apoyarán revisar aquellas sentencias condenatorias "por delitos de malversación apropiatoria", dado que la nueva ley ha establecido idénticas penas que el anterior Código Penal.
Revisión de penas
Del escrito de los fiscales se extrae que Oriol Junqueras, Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa no tendrían posibilidad de revisión de sus penas con la nueva reforma del código penal. Se mantendrían así los 13 años de inhabilitación para el exvicepresidente catalán, Oriol Junqueras, y no se podría presentar a las próximas elecciones. Y los 12 años para Romeva, Bassa y Turull.
En el caso de Carmen Forcadell sí habría posibilidad de esa revisión de los 11 años a los 9 de inhabilitación por desórdenes públicos y desobediencia. Igual que Joaquim Forn o Jordi Rull que también podrían pedir una revisión de los 10 años a los 8 de inhabilitación por los mismos delitos.
En el caso de 'los jordis', con la reforma del código penal, serían condenados por desórdenes públicos y podrían pasar de los 9 años de inhabilitación absoluta a cinco, especial, para empleo o cargo público.
La Fiscalía General del Estado ha establecido esas pautas sobre la reforma penal que rebaja algunas penas de malversación, como cuando no se perciba lucro personal y ha aclarado que ese ánimo de lucro se apreciará siempre que haya voluntad de disponer del dinero público para "conseguir una ventaja o beneficio propio", sin necesidad de que haya una "ventaja patrimonial o un incremento económico".
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