Gobierno de España
El Gobierno aprueba la modificación del Reglamento de Extranjería para flexibilizar los permisos a los menores inmigrantes
El Ministerio de Inclusión calcula que alrededor de 15.000 jóvenes podrán beneficiarse de esta medida.
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El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del Reglamento de Extranjería a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dirigido por José Luis Escrivá. Con esta medida se trata de favorecer la integración de menores extranjeros y jóvenes extutelados simplificando los procedimientos y homologa la norma española con la de países del entorno
El objetivo es promover la inclusión y reducir la vulnerabilidad de estas personas evitando que lleguen a la mayoría de edad menores extranjeros no acompañados indocumentados, consolidando que puedan acceder al mercado laboral a partir de los 16 años.
Se establece un régimen propio para los jóvenes extutelados con requisitos más acordes a su realidad, alargando la duración de las autorizaciones de residencia y permitiendo que los jóvenes extutelados que ahora tienen entre 18 y 23 años y que se han visto abocados a la irregularidad sobrevenida puedan acceder a una autorización de trabajo.
Inclusión de los menores
Se modifica el artículo 196 del reglamento de extranjería para simplificar el procedimiento de documentación cuando son menores.
- Se reduce el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de 9 a 3 meses. Cuando se superen esos tres meses, las oficinas de extranjería documentarán de oficio a estas personas sin que este procedimiento interfiera en una posible repatriación.
- Se incrementa la vigencia de la autorización inicial de uno a dos años y de la autorización de renovación a tres años.
- Se exime de la exigencia de acta notarial para la cédula de inscripción y se sustituye por un informe de la entidad de protección de menores.
- Se consolida que las autorizaciones de residencia habiliten para trabajar cuando el menor alcance los 16 años.
Régimen para extutelados
Con la modificación de los artículos 197 y 198 del Reglamento de Extranjería, se crea un régimen propio para los menores no acompañados que alcanzan la mayoría de edad.
Para aquellos que llegan a los 18 años documentados (artículo 197), se establece un régimen propio sin referencias a residencia no lucrativa. Además, se reduce la acreditación de medios suficientes a una cuantía más adecuada, se fija como requisito la cuantía máxima de Ingreso Mínimo Vital que se tendría derecho a percibir como hogar unipersonal y se permite que se computen los ingresos procedentes de un empleo o del sistema social.
Por otro lado, en el caso de los menores que llegan a los 18 años sin documentar, se modifica el artículo 198 para establecer un nuevo sistema para documentar. Estos jóvenes accederían a una autorización para residir y trabajar con los mismos requisitos mencionados anteriormente.
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Para los jóvenes extutelados que tienen ahora entre 18 y 23 años y se encuentran indocumentados, se pone en marcha un procedimiento para que puedan acceder a la autorización prevista. De esta forma, se evita que queden en irregularidad sobrevenida y se generen situaciones de exclusión social.
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