El juez Castro a su llegada a los juzgados

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POR NO APLICAR EL IMPUESTO SOBRE NO RESIDENTE

Hacienda acusa a Castro de "quebrar" el principio de igualdad en la venta de Pedralbes

Hacienda recuerda que la Ley establece que cuando el titular de un inmueble a vender es no residente obliga al comprador a retener el 3% de la operación inmobiliaria "correspondiente a la cuota de titularidad de los no residentes e ingresarlo en la AEAT. Sin embargo, Castro asevera que la Abogacía ha dispuesto de "sobradas oportunidades, algunas de dudoso encaje procesal", para plantear la retención, sin que lo haya hecho hasta ahora.

La Agencia Tributaria, personada como acusación particular en el caso Nóos, ha acusado al juez José Castro de "quebrar" el principio de igualdad establecido por la Constitución en su artículo 14, al no aplicar la Ley del Impuesto sobre No Residentes en la operación de venta del palacete de Pedralbes -lo que le permitiría a Hacienda obtener un 3% de la operación-, normativa que en este caso el fisco tilda de "no igual para todos".

Mediante un recurso de reforma que la AEAT ha interpuesto contra la decisión del magistrado de denegarle el cobro del tributo, la Abogacía del Estado -que representa los intereses de Hacienda- asevera tajante que el juez "nunca puede dejar de aplicar la Ley", puesto que "conoce el ordenamiento jurídico y debe resolver conforme al mismo".

La AEAT recuerda cómo la Ley establece que el devengo debe efectuarse cuando el titular de un inmueble a vender es no residente, lo que obliga al comprador a retener el 3% de la operación inmobiliaria "correspondiente a la cuota de titularidad de los no residentes e ingresarlo en la AEAT a cuenta del importe final del impuesto".

Sin embargo, en el auto recurrido, Castro asevera que la Abogacía ha dispuesto de "sobradas oportunidades, algunas de dudoso encaje procesal", para plantear la retención, sin que lo haya hecho hasta después de fijar el juez los condicionantes para la venta.

Frente a esto, los servicios jurídicos del Estado recriminan que se trata de una resolución "no ajustada a Derecho" puesto que "la aplicación estricta de la Ley no es un condicionante para la autorización, sino que es la aplicación del principio de legalidad, consagrado en el artículo 9 de nuestra Constitución como consecuencia del Estado de Derecho en que se constituye España".

"Lo cierto es que considerar la aplicación del 3% como un simple condicionante supone tanto como dejar la aplicación de la Ley a voluntad de un tercero, lo cual no está permitido en nuestro ordenamiento jurídico", incide la Abogacía, recalcando que el magistrado "debe aplicar el Derecho" por cuanto Iñaki Urdangarin y la Infanta Cristina no son residentes en España. "Incluso podríamos decir que ello constituye un hecho notorio", añade.

Así, asevera que el juez debe aplicar la normativa "aun cuando no se la hayan alegado las partes o la alegación haya sido tardía".

Finalmente, abunda en que el artículo 133 de la CE consagra del principio de legalidad en materia tributaria, y recalca que con la actuación de Castro "se quiebra no sólo los principios ya señalados de legalidad e igualdad, sino también de toda seguridad jurídica".

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