Elecciones europeas

Hoy, último día para solicitar el voto por correo para las elecciones europeas

El 30 de mayo es el último día para solicitar el voto por correo para las elecciones europeas. Consulta hasta qué día puedes votar.

Certificado para el voto por correo

Certificado para el voto por correoEFE

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Hoy, 30 de mayo, es el último día para solicitar el voto por correo para las elecciones europeas que tendrán lugar el próximo domingo 9 de junio en España y nuestro país elegirá a 61 eurodiputados en 2024, dos más que en las elecciones de 2019.

Como en otras elecciones generales o autonómicas celebradas en España, en estos comicios también se podrá votar por correo. La fecha límite para solicitar el voto por correspondencia es el 30 de mayo.

Para poder votar por correo, la persona inscrita en el censo electoral deberá haberlo solicitado en cualquier oficina de correos o por vía telemática en la web de Correos. Ten en cuenta que si solicitas el voto de esta forma, no podrás acudir a votar a la mesa electoral el día de la celebración de las elecciones.

Después de realizar la solicitud, recibirás por correo un sobre con una papeleta de cada una de las formaciones políticas y otro sobre de votación, junto con el certificado de inscripción en el Censo y un sobre con la dirección de la Mesa donde te correspondería votar.

Introduce la papeleta de voto de tu elección en el sobre de votación y ciérralo. Mete el sobre de votación y el certificado en el sobre dirigido a la mesa electoral y envíalo por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.

Solicitar el voto por correo para las elecciones europeas

El 9 de junio los españoles elegirán a los eurodiputados que les representarán en la elaboración de nuevas normas de la Unión Europea. El voto por correo puede solicitarse de forma online en la web de Correos o de forma presencial en las oficias desde la convocatoria de las elecciones y hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el 30 de mayo.

En caso de enfermedad o incapacidad que impida a la persona acudir a Correos, otra persona autorizada puede actuar en nombre del elector, aunque deberá acreditarse con los siguientes documentos: certificación médica oficial, documento notarial.

Después de realizar la solicitud, el elector recibirá por correo certificado en el domicilio indicado la documentación necesaria para votar. Esta documentación incluye los siguientes elementos:

  • Un sobre con una papeleta de cada partido político.
  • Un sobre de votación, junto con el certificado de inscripción en el censo
  • Un sobre con la dirección de la mesa electoral donde le correspondería votar

Para votar, deberá introducirse la papeleta de voto elegida en el sobre de votación y cerrarlo. El sobre de votación y el certificado deberán meterse en el sobre dirigido a la mesa electoral para su envío por correo certificado hastael 5 de junio.

Tras el cierre de la mesa electoral, a partir de las 20.00 horas, los votos emitidos por correo se incorporan a la urna correspondiente.

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