La ida y vuelta de Toni Cantó de la política al teatro y de nuevo a la política llega con dudas sobre la posibilidad de formar parte de las listas del Partido Popular en las elecciones de Madrid el 4 de mayo. El factor que puede resultar decisivo es la fecha de empadronamiento en Madrid y lo previsto en la ley electoral de Madrid, la LEC, y en la LOREG a nivel de toda España. Toni Cantó ha revelado en Espejo público que se empadronó en la Comunidad de Madrid hace unos días. Fuentes del PP explican a Antena 3 Noticias, que cumple la normativa.
El desembarco de Toni Cantó en Madrid
Toni Cantó decidió abandonar sus cargos en Ciudadanos "cabreado y triste" porque "Arrimadas ha elegido proteger a la ejecutiva en vez de al partido". En ese momento sentenció: "sólo me planteo ahora llamar a mi representante para empezar a trabajar de lo mío dentro de poco". El paréntesis ha durado una semana, hasta confirmar que irá como independiente en la candidatura del PP de Isabel Díaz Ayuso a las elecciones en Madrid de 2021. Ahora queda por saber si la ley electoral permite su inclusión en las listas electorales a la Asamblea de Madrid.
¿Qué dice la Ley Electoral de Madrid?
La LECM, la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, en su artículo 3 refleja que son elegibles los ciudadanos que poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incursos en alguna causa de inelegibilidad. Se refiere al artículo anterior, el artículo 2, que recoge varios puntos:
1. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad, que gocen del mismo según el Régimen Electoral General y que, además, ostenten la condición política de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, conforme el artículo 7 de su Estatuto de Autonomía.
2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.
3. En las elecciones reguladas por la presente Ley regirá el Censo Electoral único referido al territorio de la Comunidad de Madrid.
Es ahí, en el punto dos donde habla del censo electoral vigente pero ¿qué se considera vigente?
¿Qué dice la Ley Electoral española?
La LOREG, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, establece en su artículo 39 sobre "Rectificación del Censo en período electoral":
1. Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria.
El decreto que convocó elecciones en Madrid el 4 de mayo es de marzo, lo que podría hacer que el empadronamiento de Toni Cantó estuviera fuera de plazo.
Aunque si volvemos a la ley Electoral de la Comunidad de Madrid en su artículo 4 se establecen excepciones en el punto 2: "No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior, los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello".
¿Qué dice el estatuto de Autonomía?
Si acudimos al Estatuto de Autonomía también se reflejan los requisitos para ostentar la condición política de ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Punto 2: "A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de ciudadanos de la Comunidad los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios"
La vecindad administrativa se adquiere mediante la inscripción del elegible en el padrón municipal en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid si se hace antes a la presentación de la candidatura (el momento en que los candidatos han de reunir los requisitos exigibles que luego revisa la Administración Electoral).
Desde el PP aseguran que cumple la normativa
Según fuentes del PP quedaría claro que Toni Cantó cumple la normativa electoral puesto que está empadronado y es mayor de edad; además apelan a la doctrina consolidada y estable de la Junta Electoral Central y el Tribunal Constitucional en la que debe prevalecer siempre la posición más garantista respecto del derecho fundamental al sufragio pasivo, que el artículo 23.1 de la Constitución reconoce a los ciudadanos en el "derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".