Los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola, a quien el Estado tendría que pagar 30.000 y 20.000 euros, respectivamente, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, no llegarán a cobrar ese dinero con toda probabilidad, ya que fueron condenados a abonar más de 46 millones de euros en indemnizaciones a las víctimas.
La Justicia, como ha sucedido en otras ocasiones, bloqueará previsiblemente la indemnización impuesta a España para restarla de la deuda que tienen contraída con las víctimas y la administración por daños personales y materiales.
En concreto, la Audiencia Nacional condenó en 2010 a los dos terroristas, que cumplen condena en las prisiones de Córdoba y Jaén, a 1.040 años de prisión como autores del atentado de la T-4 del aeropuerto de Barajas el 30 de diciembre 2006 en el que murieron dos ciudadanos ecuatorianos y con el que la banda terrorista ETA rompió su última tregua.
A esta pena, la sección tercera de la sala de lo Penal de este tribunal sumó más de 2,5 millones de euros por daños personales y materiales a las víctimas, a indemnizar al Estado con 1.169.002,48 euros y al Consorcio de Compensación de Seguros con 41.675.745,95 euros.
No es la primera vez que el Estado es condenado por el tribunal de Estrasburgo a pagar a un etarra. El precedente más conocido e inmediato fue el caso de Inés del Río, la etarra que recurrió a Europa la doctrina Parot y que consiguió su anulación en octubre de 2012. Junto con su puesta en libertad de inmediato, la sentencia de la gran sala de este tribunal europeo condenó a España a pagar a Del Río 30.000 euros por daños morales (haber estado en la cárcel más tiempo) y 1.500 euros por gastos y honorarios.
Ninguno de estos pagos fue afrontado por el Estado. De hecho, la Audiencia Nacional acordó por unanimidad su excarcelación y también bloquear esta indemnización a fin de que se destinara al pago de responsabilidades civiles fijadas para las víctimas y del derecho de subrogación al Estado. Inés del Río debía 6.470.000 euros en concepto de indemnización por responsabilidad civil por las sucesivas condenas de los tribunales tras ser condenada por una veintena de atentados.
El alto tribunal europeo ha condenado a España por los malos tratos infligidos durante el arresto y detención incomunicada de dos de los tres autores que atentaron en la T-4. Según el fallo, España vulneró la prohibición de tratos inhumanos o degradantes en su aspecto material (el maltrato en sí) y procesal (no investigarlo), que recoge el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los dos terroristas, que fueron detenidos en el País Vasco el 6 de enero de 2008, alegaron que en el traslado hasta el cuartel de Intxaurrondo recibieron "patadas y golpes" y posteriormente "fueron golpeados por agentes de inteligencia". Tras ser examinados al día siguiente por dos médicos forenses, Portu fue hospitalizado y Sarasola conducido a Madrid y puesto en detención incomunicada. Varios informes médicos constataron diversas lesiones. Portu necesitó atención médica durante 27 días y Sarasola, 14.