La Agencia Tributaria (AET) ha manidestado en un escrito en el que da respuesta a la cuestión formulada por el magistrado acerca de si es habitual ocultar la existencia del ánimo de lucro empleando para ello asociaciones o fundaciones de forma fraudulenta, como en el caso de la que en su día presidió Iñaki Urdangarin, a fin de beneficiarse de un considerable ahorro impositivo y desviar las rentas obtenidas de sus actividades económicas.
Según los inspectores de la AEAT, como sucede con todo régimen especial que presenta notables ventajas fiscales -como la exención sobre las rentas derivadas de determinadas explotaciones económicas, y un tipo reducido del 10% sobre las no exentas-, "existe la posibilidad de utilización fraudulenta del régimen".
De hecho, precisa que en las directrices generales de los Planes Anuales de Control Tributario y Aduanero correspondientes a 2012 y 2013, y dentro de las prácticas de planificación fiscal abusiva, se define específicamente como un área de riesgo la utilización indebida de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro o parcialmente exentas para desviar rentas procedentes de actividades económicas y disminuir con ello su tributación.
"Existe la posibilidad de utilización fraudulenta del régimen"
Es por ello que Hacienda explica en su informe que se han ido desarrollado actuaciones en torno a las entidades acogidas a este régimen a fin de comprobar la corrección de su tributación, ya sea en relación con determinadas rentas -rendimientos inmobiliarios, inversiones en Bolsa o ganancias patrimoniales- para averiguar si podían acogerse o no a la exención y comprobar los ajustes que practicaban al resultado contable.
En cualquier caso, asevera que la realización de estas actuaciones de comprobación e investigación inspectora sobre entidades sin ánimo de lucro "tiene un carácter selectivo, sin que pueda afirmarse que la eventual detección de casos como el descrito [el caso Nóos] ponga de manifiesto una realización generalizada de este tipo de comportamientos".
Según la Fiscalía Anticorrupción, "la única finalidad perseguida" por Urdangarin y su exsocio Diego Torres con la toma del control de Nóos era "contar con la cobertura de una asociación que formalmente no perseguía ánimo de lucro, una especie de ONG dedicada a proyectos sociales". Todo ello a fin de aparentar la "no persecución de fines lucrativos, rodearse del prestigio social derivado de las actuaciones altruistas a las que presuntamente se dedicaba la asociación y evitar suspicacias por parte de terceros al financiarse básicamente con fondos de organismos públicos".
La operativa utilizada por el Instituo Nóos
Los investigadores del caso Nóos apuntan que la operativa consistía en que por el Instituto Nóos se fijaban unos precios totalmente desproporcionados por los servicios que prestaba para la administración pública y, tras recibir los fondos públicos, se simulaba por parte de dicha asociación la contratación de servicios ficticios" a las mercantiles del entramado societario.
También apuntan al hecho de que los servicios eran "presumiblemente facturados por importe superior al servicio realmente prestado, emitiendo las correspondientes facturas contra Nóos, acabando de esta forma los fondos públicos en manos de mercantiles controladas por Torres y Urdangarín". En concreto, las entidades presuntamente utilizadas por ambos eran, según especifica el auto, Nóos Consultoría Estratégica, Aizoon S.L., Virtual Strategies S.L., Shiriaimasu, Intuit Strategy Innovat y De Goes Center For Stakeholder Management.