Gobierno

Irene Montero podría ver embargados sus bienes de no pagar la indemnización de 18.000 euros a Rafael Marcos

Irene Montero le llamó maltratador. Fue condenada hace tres meses a pagar 18.000 euros y a borrar el tuit, algo que por el momento no ha hecho.

Irene Montero

Publicidad

A la ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero, podrían embargarle sus bienes por no pagar una indemnización a Rafael Marcos, el ex marido de la presidenta de Infancia Libre, María Sevilla, que fue condenada por sustracción de menores por hacer desaparecer a su hijo en el año 2017 y no entregarlo a su padre por orden judicial. Montero le llamó maltratador, fue condenada hace tres meses a pagar 18.000 euros y a borrar el tuit, algo que por el momento no ha hecho.

Según han confirmado fuentes jurídicas a Europa Press, el Supremo ya ha recibido la petición de la defensa de Rafael Marcos y ha procedido al traslado a la Abogacía del Estado y a la Fiscalía para que se pronuncien. Este movimiento se da después de que el pasado junio la Sala de lo Civil estimara parcialmente su demanda e impusiera a Montero la condena de pagar 18.000 euros, en vez de los 85.000 que él solicitaba. También se le condenó a eliminar el tuit del 25 de mayo de 2022 en el que compartió el vídeo con sus palabras, así como a publicar en su cuenta de Twitter y en un periódico nacional el encabezamiento y fallo de la sentencia.

La demanda de Rafael Marcos

La demanda de Rafael Marcos a Irene Montero fue por las palabras que dijo el 25 de mayo de 2022 en la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y su posterior difusión a través de la red social Twitter. Cuando ese día se conoció el indulto concedido a María Sevilla, Montero señaló que el Estado tenía "una deuda" con "las madres protectoras" y que tenía que "ser capaz de proteger" a estas mujeres que "se protegen a sí mismas y a sus hijos de la violencia machista". En la demanda, el exmarido de Sevilla aseguraba que en tal contexto, la ministra le "presentó" como un "maltratador tanto de su hijo como de su ex pareja", con lo que alegaba que había vulnerado su derecho al honor.

El Supremo le dio la razón explicando que "el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social". En este sentido, lo que señaló el alto tribunal es que "en el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor", "atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora".

Además, explica que, aunque la libertad de expresión "ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento".

Publicidad