Tezanos

La JEC impone una multa de 3.000 euros a Tezanos por el CIS 'flash' sobre el periodo de reflexión de Pedro Sánchez

Se impone la sanción en su grado mínimo al considerar que esta infracción presentó escasa incidencia práctica para los partidos políticos concurrentes.

El presidente del CIS, José Félix Tezanos

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Aquellos días que el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se tomó para reflexionar acerca de su continuidad al frente del Ejecutivo salen ahora a relucir. La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto una multa de 3.000 euros al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, por hacer una encuesta 'flash' que incluía estimación de voto dentro de periodo de campaña electoral.

De esta manera, la JEC ha acordado imponer a Tezanos esta sanción en su grado mínimo, puesto que la multa podría haber alcanzado hasta los 30.000 euros, tras desestimar las alegaciones que hizo el presidente del CIS a través de la Abogacía del Estado, en las que pedía el archivo del expediente sancionador abierto por considerar que se difundió cuando no había convocatoria de elecciones generales.

La encuesta 'flash' en cuestión

La encuesta en cuestión es la que publicó el CIS sobre la situación política en España tras la carta del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, cuando se tomó unos días de reflexión, e incluyó preguntas sobre la intención de voto. Esto es algo que el PP denunció al opinar que la encuesta se producía "en plena campaña" de las elecciones catalanas e infringía la ley electoral, la cual señala que cuando un organismo dependiente de cualquiera de las administraciones públicas decide llevar a cabo una encuesta que abarca preguntas sobre intención de voto, se debe comunicar a la JEC para que dé traslado a los representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

De esta forma, lo que criticaban los populares es que el CIS había utilizado "medios públicos" con la finalidad de "interferir en los resultados electorales". La JEC, entonces, abrió expediente sancionador.

A pesar de que el organismo público presentó alegaciones, la Junta Electoral acuerda esta multa por considerar que la encuesta, cuya comunicación previa no se notificó, se difundió de manera pública pocos días después de la fecha en que debía haberse realizado esta notificación y dentro del periodo de campaña electoral.

La infracción tuvo escasa incidencia práctica para los partidos políticos concurrentes

Considera que esta infracción presentó escasa incidencia práctica para los partidos políticos concurrentes, "razón por la que procede imponer la sanción en su grado mínimo, esto es, multa de 3.000 euros".

Aún así, la JEC recuerda en todo momento que es preciso garantizar la transparencia en el funcionamiento de todas las administraciones públicas y de los organismos dependientes de las mismas en el proceso electoral, así como el principio de igualdad. "No debe olvidarse que las administraciones públicas –y el Centro de Investigaciones Sociológicas es un organismo público integrado en la Administración General del Estado– deben servir con objetividad los intereses generales y no cabe, por tanto, dejar a la libre voluntad de un organismo público el cumplimiento de obligaciones como las aquí expresadas", recalca la resolución.

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