ETA

La jefa de ETA Anboto no será encausada por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco

Los hechos se produjeron en julio de 1997 cuando Iparraguirre era miembro de la cúpula de ETA.

La exjefa de ETA, Soledad Iparraguirre 'Anboto', en una imagen de archivo

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La Audiencia Nacional sobresee la causa contra la etarra María Soledad Iparraguirre, alias Anboto, por el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco al considerar que su hipotética responsabilidad habría prescrito.

La defensa de Anboto había presentado un recurso contra su procesamiento, en él se alegaba que desde que se cometió el crimen hasta que se procesó a la etarra habían transcurrido 25 años cuando el plazo de prescripción determinado por la ley es de 20 años. La Fiscalía estaba de acuerdo con la posición que había adoptado la defensa

La justificación del auto de la Audiencia

En un auto, los magistrados de la Sala de lo Penal justifican su decisión en que "de lo contrario, se vulnerarían los principios de legalidad, de seguridad jurídica, de irretroactividad de normas sancionadores no favorables y de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos".

De esta forma los magistrados dan carpetazo a la investigación contra la histórica dirigente terrorista a la vez que marcan el camino que van a seguir con los recursos de otros dos ex miembros de la cúpula de ETA, Miguel Albisu Iriarte, Mikel Antza, e Ignacio de Gracia Arregui, Iñaki de Rentería, también acusados en la causa pero que presentaron un recurso diferente.

Las acusaciones populares defendían su imputación

Las acusaciones populares defendían que el delito no había prescrito por la ley que declara la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte que fue aprobada en 2022 y que los jueces deberían guiarse por esa norma, de forma que la causa no estaría prescrita.

Sin embargo, los magistrados explican "no encontramos resoluciones actuales que proclamen la vigencia de la tesis de retroactividad de normativa penal que proclama, esto es, aquella que considera que una ampliación del plazo de prescripción pueda aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor".

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