La Audiencia Nacional ha decidido absolver a Josep Lluís Trapero, exmayor de los Mossos d'Esquadra durante el 'procés', del delito de sedición, según adelanta la cadena SER. La sentencia, que será notificada este miércoles, también afecta a los otros exjefes políticos de la policía autonómica César Puig y Pere Soler, así como a la intendente Teresa Laplana.
La Fiscalía pedía para él 10 años de prisión y se decidía si era condenado por sedición, inhabilitado por desobediencia o absuelto.
¿Como el Tribunal Supremo?
La resolución de este procedimiento penal, que quedó visto para sentencia tras un parón en las sesiones debido al confinamiento por covid-19, ha desvelado que la Audiencia Nacional no ha seguido el criterio marcado por el Tribunal Supremo, que condenó a nueve de los 12 líderes independentistas juzgados por el 'procés' por sedición. La Fiscalía de la Audiencia Nacional comenzó acusando por rebelión, pero en la fase final del juicio rebajó su acusación contra Trapero y los exjefes políticos al delito de sedición planteando además como alternativa una condena por desobediencia, lo que conlleva penas de multa e inhabilitación pero no de cárcel. Precisamente el Gobierno está planteando una reforma de estos dos delitos en el Código Penal, con la pretensión de rebajar las penas.
Trapero contra Pérez de los Cobos
La labor de Trapero durante los días más duros del 'procés' ha sido analizada en este juicio y también durante el seguido en el Tribunal Supremo en paralelo con la del responsable del dispositivo policial desplegado para el referéndum ilegal del 1-O, el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos. De hecho, la defensa del mayor de lo Mossos dedicó gran parte del informe final en defensa de su cliente a descalificar la labor del coronel como coordinador del dispositivo policial, atribuyendo el "fallo" en la actuación de ese día fue de los tres cuerpos desplegados, esto es, policía autonómica, Policía Nacional e Instituto Armado.
Imprescindibles para realizar el referéndum ilegal
Para la acusación pública la conducta de Trapero debe ser puesta en contexto con la decisión adoptada a mediados de julio de 2017 por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, huido ahora en Bélgica, quien "procedió a la sustitución" del entonces consejero del Interior Jordi Jané por Joaquim Forn (condenado por sedición por el Supremo) y que unos días antes también dimitió el director general de la Policía de la Generalitat Albert Batlle y otros consejeros. Todo ello para "que asegurar que la Policía autonómica -dependiente orgánica y funcionalmente de la Consejería de Interior de la Generalitat-, en caso de cumplir con la legalidad constitucional vigente, no frustrase la realización del referéndum". Así, acusa a los mandos políticos de llevar a cabo una "estrategia para conseguir la celebración del referéndum ilegal implicaba aprobar toda una base normativa declarada ilegal por el Tribunal Constitucional". En este marco considera que los Mossos d'Esquadra tuvieron una "especial relevancia" para lograr la "desconexión de Cataluña del resto de España". Según defendió durante el juicio, "su capacidad investigadora e intimidatoria al servicio de la organización y de los fines independentistas era, y fue, imprescindible para proteger las acciones dirigidas a la celebración del referéndum, dedicándose a funciones impropias de un cuerpo policial como fue la realización de seguimientos a otros cuerpos policiales, entorpecer su labor y en algunos casos, incluso, oponerse físicamente".