Ley del solo sí es sí
Los jueces empiezan a rebajar penas a condenados por delitos sexuales por la 'ley del solo sí es sí'
Un fleco suelto en la Ley del solo sí es sí provoca que los tribunales comiencen a reducir penas a algunos condenados por delitos sexuales.
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La norma del solo sí es sí eliminó la distinción entre agresión sexual y abuso, a partir del 7 de octubre que la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual en España todo acto sexual sin consentimiento expreso es considerado agresión o violación sin necesidad de que entre en juego la violencia o la intimidación. "Solo sí es sí" es el único baremo para condenar y con la supresión de los abusos todo estos ataques sexuales se penan al menos con un año de cárcel. Sin embargo, este nuevo texto también supuso la reducción de algunas penas mínimas.
La pena mínima del delito de agresión quedó fijada en 4 años frente a los 6 contemplados anteriormente en el Código Penal y si bien es cierto que la ley del solo sí es sí no especifica nada sobre su aplicación a procedimientos en trámite o ya juzgados y con sentencia firme el Código Penal sí tiene como norma general que debe ser impuesta y es "el efecto retroactivo de la norma penal más favorable"
Debido a esta puntualización se han emitido ya al menos 4 autos que reducen las penas a los condenados por delitos sexuales: de 6 a 4 años por una agresión sexual cometida en 2017; de 8 años a 6 años a un hombre que abusó sexualmente de la hija menor de su pareja; de 8 años y 9 meses a 6 años y 9 meses a un hombre que abusó de su sobrina de 4 años; y de casi 7 años a un año y medio a un profesor que abusó de 4 alumnos menores.
Caso por caso
La Audiencia Provincial de Madrid rebajó el pasado 4 de noviembre de 6 a 4 años la pena de cárcel de un hombre que fue condenado en 2017 por agredir sexualmente a una amiga suya de la infancia. La justificación es que "la pena mínima que se contempla" en el Código Penal tras la ley del solo sí es sí es de 4 años y "resulta más favorable para el reo".
Solo unos días después la misma sección bajaba de 8 a 6 años la condena de un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja, de 13 años, en 2020.
Similar rebaja (de 8 años y 9 meses a 6 años y 9 meses) se aplicó a un hombre condenado por abusar sexualmente de su sobrina de 4 años, y este "beneficio" lo ha dejado libertad de forma inmediata.
Más drástica es la reducción de la condena de 6 años y 9 meses impuesta a un profesor por varios delitos de abusos sexuales contra 4 menores, algunos alumnos suyos, a quienes pedía que realizasen actos de contenido sexual a cambio de dinero. Este docente fue también condenado por posesión de pornografía infantil, pero ahora el tribunal deja sin efecto las condenas de 3 delitos de abuso sexual continuado debido a su destipificación.
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En el caso de los abusos sexuales cometidos contra dos alumnos menores de 16 años, el tribunal reconoce que la nueva redacción del artículo 181.1, que castiga al que realice actos sexuales con un menor de 16 años y también los actos realizados por el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del acusado, sí incluye penas superiores (de dos a seis años) a la fecha en la que se cometieron los hechos. Sin embargo, mantiene, por ser más favorable al penado, la condena de seis meses por cada delito de abusos, que, junto a la de posesión de pornografía infantil, dejan el castigo en año y medio de cárcel.
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