En un auto el magistrado desestima el recurso presentado por la defensa del ex banquero solicitando que quedara sin efecto la incorporación de los emails que se intercambiaron los antiguos directivos con visas 'black', al entender que habían sido "ilícitamente obtenidos" y conculcaron sus derechos fundamentales.
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 no aprecia que el acceso de la firma Pricewaterhouse Coopers (PwC), por encargo de Bankia, a los correos electrónicos careciera de "justificación" o fuera "desproporcionado" ya que tenía por objeto realizar un análisis de las remuneraciones percibidas o devengadas por los entonces directivos de una entidad, que tras integrarse en el grupo financiero, ha necesitado "una importantísima provisión de fondos públicos para garantizar el mantenimiento de su operativa y el cumplimiento de sus obligaciones frente a depositantes y terceros".
Por ello, entiende que se trata de una medida "idónea" y "necesaria" para fiscalizar las retribuciones de esos trabajadores, "siendo sin duda de interés empresarial el analizar dicha cuestión". Explica que el proceso de comunicación entre los directivos "ya había concluido" en el momento en el que los correos fueron analizados y estos se albergaban en el servidor de la empresa.
En este sentido, argumenta que el contenido "en ningún caso" puede considerarse de carácter personal o íntimo "al no afectar a ninguno de los espacios reservados a la intimidad, desde el momento en que se refieren a actuaciones derivadas del ejercicio de su trabajo profesional, en el marco de la entidad bancaria de la que era presidente".
Reconoce que los emails presentan una cierta información que puede ser "incriminatoria" en la medida en que permite conocer el carácter "opaco" de las tarjetas, pero ello "no convierte en personal o íntimo lo que es estrictamente profesional en tanto viene referido al régimen retributivo de los directivos de la entidad".
"Nos encontramos ante un documento digital que contiene una comunicación ya realizada o producida, que no forma parte ya de la comunicación propiamente dicha, y cuyo contenido tendrá que ser objeto de protección, en su caso, por normas diferentes a la vulneración del derecho fundamental contemplado en el artículo 18,3 de la Constitución", concluye en referencia al secreto de las comunicaciones.