El juez del 'caso Nóos', José Castro, atribuye al expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps y a la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, delitos que pueden sumar entre siete y 15 años de prisión, y entre 21 y 36 años de inhabilitación para empleo o cargo público, según las penas establecidas en el Código Penal.
En concreto, el magistrado atribuye a Camps y a Barberá, en su exposición razonada que ha remitido al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, presuntos delitos continuados de malversación, prevaricación, fraude a la Administración y falsedad en documento oficial.
El magistrado apunta a estos delitos al considerar, entre otros aspectos, que las contrataciones de Nóos fueron actos "estrictamente voluntaristas" en la medida en que "no obedecían a procurar el interés general" sino "sólo al deseo de doblegarse a las exigencias" de Iñaki Urdangarin ; y agrega que la aprobación del convenio por parte de la Generalitat no estuvo precedido de ningún estudio económico ni de mercado.
El delito de malversación, tipificado en el artículo 432.1 del Código Penal, se atribuye a la autoridad o funcionario que, "con ánimo de lucro", sustraiga o consienta que un tercero, "con igual ánimo", sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones. Está penado con entre tres y seis años de cárcel, y entre seis y 10 años de inhabilitación.
Asimismo, el delito de prevaricación, recogido en el artículo 404, contempla pena única de inhabilitación, que va desde los siete hasta los 10 años de prisión. Se atribuye a la autoridad que, "a sabiendas de su injusticia", dicte una resolución "arbitraria" en un asunto administrativo.
Por otro lado, el artículo 436 describe el delito de fraude a la Administración, y contempla penas de prisión de entre uno y tres años, e inhabilitación para empleo o cargo público de entre seis y 10 años. Se aplica a la autoridad o funcionario que se concierte con interesados o use cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público.
Por último, el delito de falsedad en documento oficial, tipificado en el artículo 390.1.4º, será castigado, tal y como contempla el Código Penal, con penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a 24 meses, e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años. Se atribuye a la autoridad o funcionario que falte a la verdad en la narración de los hechos.