Rita Barberá y Francisco Camps

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EL PRÓXIMO 16 DE NOVIEMBRE

El juez del caso Nóos cita a declarar como testigos a Rita Barberá y Francisco Camps

La declaración del expresidente de la Generalitat y de la alcaldesa de Valencia ya había sido pedida por Manos Limpias y Anticorrupción. El juez les preguntará el próximo 16 de noviembre por su participación en las negociaciones previas y a la firma del convenia de los Valencia Summit y también para que la ciudad fuera sede de unos Juegos Europeos que finalmente no se celebraron.

El juez instructor del caso Nóos, José Castro, ha citado a declarar en calidad de testigos, el próximo 16 de noviembre, al expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps, y a la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, cuya comparecencia tendrá lugar en la capital valenciana y había sido reclamada por el sindicato Manos Limpias así como por la Fiscalía Anticorrupción.

En su interrogatorio, ambos deberán aclarar su participación en las negociaciones previas a la firma del convenio y las dos addendas de los Valencia Summit por los que el Instituto Nóos percibió alrededor de 3,6 millones de euros públicos; así como en relación al convenio firmado por 382.203 euros para que la ciudad de Valencia fuera sede de unos Juegos Europeos que nunca llegarían a celebrarse.

Manos Limpias cursó la petición después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acordase el pasado 24 de septiembre no imputar ni a Camps ni a Barberá en el marco de esta causa, al considerar que en su actuación no hay indicios de delito. Así, rechazó asumir la competencia para instruir el caso, que finalmente quedó en manos del juez Castro.

Fue el pasado mes de junio cuando Castro elevó al TSJCV su exposición razonada con los indicios delictivos que consideraba que pesan sobre Camps y Barberá en relación a los eventos organizados por el Instituto Nóos, presidido entonces por el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin.

Más en concreto, Castro, que remitió el escrito al tribunal valenciano al tratarse Camps y Barberá de personas aforadas, aludía a un posible delito continuado de falsedad en documento oficial; a otro de prevaricación; a un delito de malversación de fondos públicos, y a otro de fraude a la Administración.

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